martes, 15 de abril de 2008

Reformas legales en materia energética. Parte 5


Para concluir las anteriores aportaciones y siempre respecto del tema relativo a las iniciativas enviadas al Congreso de la Unión por la Presidencia de la República a fin de lograr la necesaria reforma en materia energética, especialmente la petrolera, en esta ocasión nos referiremos a la quinta y última iniciativa de reformas en este caso la que propone la creación de la Comisión Nacional del Petróleo. El texto de la iniciativa es el siguiente:


LEY DE LA COMISIÓN DEL PETRÓLEO


CAPITULO I


Naturaleza y Atribuciones


Artículo 1.- Se crea la Comisión del Petróleo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, en los términos de esta Ley.


Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, coadyuvando en el diseño del marco normativo del sector y supervisando, en el ámbito técnico, dichas actividades.


Artículo 3.- Corresponde a la Comisión:
I. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía en la determinación de la plataforma de producción petrolera y en el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos;
II. Presentar dictamen a la Secretaría de Energía de la cuantificación de las reservas de hidrocarburos;
III. En el ámbito de su competencia, proponer a la Secretaría de Energía las disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación y verificar su cumplimiento;
IV. Proponer a la Secretaría de Energía la emisión de lineamientos referentes a los parámetros técnicos de los proyectos de inversión en exploración y explotación. Los lineamientos considerarán, entre otros aspectos, los siguientes:
a) El éxito exploratorio e incorporación de reservas de hidrocarburos;
b) Las tecnologías a utilizar en cada etapa del proyecto;
c) El ritmo de explotación de los campos;
d) El factor de recuperación de hidrocarburos, y
e) La evaluación técnica del proyecto;
V. Otorgar y revocar los permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos, dentro de los proyectos de inversión previamente autorizados por la Secretaría de Energía conforme a los lineamientos que emita para tal efecto;
VI. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando ésta lo solicite;
VII. Elaborar y proponer, a solicitud de la Secretaría de Energía, el dictamen técnico sobre los pozos susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos;
VIII. Apoyar a la Secretaría de Energía en la identificación de patrones técnicos de referencia en la industria petrolera, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales;
IX. Recabar y analizar la información de producción y reservas de petróleo y gas;
X. Realizar, por si o a través de terceros, visitas de inspección a las instalaciones petroleras;
XI. Requerir a Petróleos Mexicanos la información necesaria para el desarrollo de sus funciones;
XII. Sancionar en el ámbito de su competencia, las violaciones a la normativa, y

XIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones jurídicas.


CAPÍTULO II


Organización y Funcionamiento


Artículo 4.- La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.


Artículo 5.- Los comisionados serán designados por el Ejecutivo Federal, a propuesta del titular de la Secretaría de Energía, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o académicas, relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos;
III. No desempeñar cargos de elección popular, aún contando con licencia, o de dirigencia partidista;
IV. No ser consejero, funcionario, comisario o apoderado de Petróleos Mexicanos;
V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos;
VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos, y,
VII. No estar inhabilitado para ser servidor público.


Artículo 6.- Los comisionados serán designados para períodos escalonados de cinco años, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
II. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.


Artículo 7.- El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar los trabajos de la Comisión;
II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;
III. Representar a la Comisión y celebrar todo tipo de actos para la consecución de su objeto;
IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el reglamento interior de ésta;
V. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;
VI. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será enviado a la Secretaría de Energía, para su integración;
VII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y
VIII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.


CAPITULO III


Disposiciones Generales


Artículo 8.- El otorgamiento de permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos implicará la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con los planos registrados ante la Comisión. La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para ello.


Artículo 9.- En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión se podrá interponer el recurso de revisión, conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


TRANSITORIOS


PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión deberá estar conformada y en funcionamiento el 1 de enero de 2009.
TERCERO.- El primer período de los comisionados será de cinco, cuatro, tres, dos y un año, debiendo el Ejecutivo Federal señalar cuál corresponde a cada uno.
CUARTO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía los recursos presupuestarios necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión del Petróleo y, en su caso, se establecerán los derechos correspondientes para su financiamiento en la ley respectiva.


El texto completo de la iniciativa lo puede Usted consultar en: http://www.presidencia.gob.mx/

O bien descárguelo directamente en la siguiente liga:
www.presidencia.gob.mx/documentos/Documento5.pdf

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