martes, 10 de febrero de 2009

Protección constitucional de la familia

La familia fundada en el matrimonio
es patrimonio de la humanidad, es un bien
grande y sumamente apreciable,
necesario para la vida,
el desarrollo y el futuro de los pueblos.
S.S. Juan Pablo II.

Jorge Carlos ESTRADA AVILES

En atención a la iniciativa que más de 40 organismos no gubernamentales, agrupados en la Red ProYucatán, están promoviendo a favor del matrimonio y la familia, a través de una iniciativa popular que propone reconocer el matrimonio como una institución jurídica de orden público e interés social, formada únicamente por la unión de un solo hombre y una sola mujer que constituye la base de la sociedad, fundada en el amor y que tiene como fines esenciales la procreación, la asistencia y apoyo mutuos y el desarrollo integral de la niñez, es importante hacer algunas reflexiones al respecto desde la perspectiva del Derecho, tanto en el aspecto normativo como el jurisprudencial.
Debemos iniciar señalando que la familia como institución está protegida por la ley más importante de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual eleva al más alto rango, esto es, a la categoría de garantía individual dicha protección, como puede leerse del primer párrafo del artículo 4° de nuestra Carta Magna, el cual dispone: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

Como puede deducirse del mandato constitucional, es obligación de las leyes proteger la organización y desarrollo de la familia, ya que incluso puede apreciarse que el texto constitucional está redactado en modo imperativo. Curiosamente esta disposición no aparecía en el texto original y fue añadida como consecuencia de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974.
Pero no solamente la Constitución Federal ha establecido la protección de la familia y la importancia que ésta tiene, sino que también los tribunales federales - únicos facultados para interpretar la ley y, en su caso, emitir jurisprudencia - lo han hecho al establecer en diversas tesis, conceptos relacionados con la protección del matrimonio y la familia, como el que dispone que: “la protección legal de la organización y desarrollo de la familia se entiende como la preservación del núcleo fundamental de la sociedad, así como de las personas que lo conforman, orientado ello hacia el crecimiento personal y social a fin de lograr el más elevado plano humano de los padres y de los hijos y su consecuente participación activa en la comunidad” (Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XII, Julio de 2000, Tesis: 2a. LXXVIII/2000, Página: 163).
Luego entonces, siendo la protección de la familia una obligación de la ley y una garantía individual e implicando dicha protección la preservación del núcleo fundamental de la sociedad orientado al crecimiento personal y social al plano humano más elevado de padres e hijos, entonces podemos concluir en forma meridiana, esto es, clarísima, que debe aprobarse toda propuesta de ley o reforma de la misma que tienda a esa protección y preservación del matrimonio y la familia y rechazar cualquier iniciativa que no busque esos fines. En este mismo sentido podemos afirmar que cualquier ley o reforma a la misma que no proteja a la familia será en consecuencia inconstitucional.
No debemos permanecer al margen o en actitud apática o indolente ante un tema tan relevante como lo es el del futuro de nuestra sociedad y la vida que deseamos para las próximas generaciones de yucatecos y mexicanos.