sábado, 19 de abril de 2008

¿Me conviene hacer mi testamento?

Una de las cuestiones que más preocupan a los adultos, especialmente a quienes a largo de su vida y como fruto de su esfuerzo y dedicación han consolidado un patrimonio importante es la de pensar: ¿Qué va a ocurrir al momento de mi fallecimiento? ¿Qué pasará con mis bienes? ¿Cómo lograr que se haga una justa y equitativa distribución de mis bienes entre mis herederos? ¿Cómo evitar conflictos entre parientes cercanos por cuestiones materiales derivadas de mi deceso?


Es muy importante tener claro cuál es mi voluntad, es decir: definir a quienes quiero designar como herederos y de que bienes quiero disponer para que se les transmita la propiedad, para posteriormente acudir a un notario público y exponerle estas decisiones y pedir su consejo respecto de la mejor forma de que se cumpla mi última voluntad, una vez concluido el paso por este mundo terrenal.


Debe Usted saber que la forma más común para plasmar la última voluntad de una persona es a través de un testamento. En general las legislaciones civiles mexicanas, y la yucateca no es la excepción, reconocen dos tipos de testamento: el ordinario y el especial, estableciendo diversas formas de cada uno de estos tipos, a saber: el ordinario puede adoptar las formas de: testamento público abierto, testamento público cerrado y testamento ológrafo; por su parte el especial puede ser: privado, militar y marítimo.

La forma más común es la del testamento público abierto, que al igual que el cerrado se otorgan ante notario público, siendo más frecuente el primero del que nos ocuparemos en este espacio; no obstante es importante hacer una breve referencia al testamento ológrafo que es aquél que redacta el propio testador de su puño y letra y en el que hay que cumplir diversos requisitos para que sea válido; en todo caso le aconsejamos que acuda a un profesional del Derecho para que le asesore, pues la omisión de algún requisito legal puede convertir, lo que Usted quiso dejar como testamento ológrafo en una simple carta sin el valor legal de una última voluntad ejecutable.

Pasando al tema central de este comentario iniciaremos diciendo que el testamento público abierto es aquel que se otorga ante notario público y tres testigos (este requisito de los testigos ha sido eliminado de muchas legislaciones civiles de la República pero todavía permanece en el Código Civil de Yucatán). En este caso es importante que los testigos, que deben ser proporcionados por el testador (nombre que la ley asigna a quien otorga un testamento), no tengan ninguna causa que los inhabilite para serlo, pero en todo caso será el notario público que Usted haya elegido quien le orientará a este respecto.

El testador debe dictar al notario su voluntad y el notario la redactará en cláusulas separadas y sucesivas, pero en todo caso Usted debe proporcionar al notario los siguientes datos:

1.- Datos personales del testador: nombre completo (si su nombre aparece en documentos oficiales en forma diferente, por ejemplo: Pedro Pérez Nuñez en su acta de nacimiento y Pedro Pérez y Nuñez en su acta de matrimonio, debe proporcionarse todos éstos a fin de evitar confusiones respecto a su identidad), lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio y si cuenta con ella, su clave de Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Nombre completo de su cónyuge, de sus hijos o descendientes y de sus padres o ascendientes, señalando si viven o han fallecido y si sus hijos son mayores de edad y tienen bienes propios para subsistir económicamente o bien son menores de edad y requieren proporcionarles una pensión alimenticia mientras adquieren la mayoría de edad o adquieren ocupación o profesión.


3.- Decisión sobre quien será el albacea de su sucesión. A este respecto es importante saber que el albacea es la persona que se va a encargar de ejecutar lo que en el testamento Usted haya dispuesto, haciendo las veces de un administrador. Por ello es muy importante que la persona que se decida funja como albacea sea de plena confianza. Puede ser un familiar, alguno de los herederos que Usted designe o un amigo.
4. Determinación de los bienes de que se van a disponer: en este caso tiene usted dos opciones:

A) Hacer una disposición general designando herederos de todos sus bienes, pudiendo hacer una diferencia en los porcentajes de la propiedad de los bienes que se dejen en herencia, o bien determinar que se dividan en partes iguales, todo ello sin hacer una distinción o identificación de estos bienes (casas, autos, muebles, joyas, etc.).


B) Hacer designación específica de bienes (casas, autos, muebles, joyas, etc.) y de personas que los recibirán (pueden ser uno o varios y en igual o diferente porcentaje cada uno), lo que la ley identifica o define con el nombre de legado.
En todo caso se puede hacerse una combinación de legados con designación de herederos, o bien no hacer u otorgar legados, pero en todos los casos no puede dejar de designarse herederos.

5. Si se hereda a menores (hijos, nietos, sobrinos, etc.) debe hacerse designación de un tutor o representante que vele por sus derechos y vigile que se cumpla lo que el testamento determine a su favor. Esta persona recibe el nombre de tutor testamentario. Puede ser el mismo albacea o bien otra persona que el testador designe. Igualmente debe determinarse las cantidades que en concepto de alimentos se determine a favor de aquellas personas que conforme a la ley tengan derecho a ello, especialmente descendientes menores de edad.


Es muy importante que acuda Usted siempre al notario público de su confianza quien le dará toda la asesoría que requiera para el caso y nosotros esperamos que con estas orientaciones pueda Usted tener una mejor y más clara idea de cómo otorgar su testamento.


Debe Usted saber que por un convenio celebrado entre el Gobierno Federal y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, se ha determinado el mes de septiembre como el “Mes del Testamento” y durante todo ese lapso de cada año, se otorgan importantes descuentos y tarifas especiales a quienes otorguen su testamento público abierto ante notario público.

Recuerde que: “Hombre precavido vale por dos”.

Hasta la próxima orientación.

Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés

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