viernes, 23 de enero de 2009

Propuesta sin sustento legal

(*Publicado en el Diario de Yucatán el 16 de enero de 2009. Sección Local. Página Editorial).

Uniones del mismo sexo

¿Una necesidad social?
Jorge Carlos ESTRADA AVILES

En días pasados el Diario de Yucatán ha estado dando cuenta de una iniciativa que algunas organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos están impulsando para reformar la Constitución Política y los Códigos Civil y del Registro Civil del Estado de Yucatán, a fin de reconocer expresamente en estas disposiciones legales la posibilidad de legislar y reconocer la unión de personas del mismo sexo, confiriendo a éstas el mismo estatuto legal del matrimonio.

Esta propuesta va más allá de lo existente en entidades consideradas más proclives a este tipo de legislaciones, como Coahuila y el Distrito Federal, donde existe la posibilidad de las uniones de personas del mismo sexo bajo la forma de “pacto civil de solidaridad” o de “sociedades de convivencia”, pero sin llegar a equiparar estas uniones al matrimonio sino a una especie o forma de concubinato.

Es importante considerar que toda propuesta de cambio legislativo debe necesariamente estar soportada o apoyada por los elementos que justifiquen dicho cambio y, respecto de la iniciativa dada a conocer, debemos analizar en el aspecto legal si la cita de declaraciones, convenciones y principios como argumentos justificativos de su propuesta, tienen el sustento legal necesario para ser tomadas en consideración.

En primer término debemos los ciudadanos yucatecos y especialmente los diputados local saber, que ninguna de las declaraciones y convenciones citadas en la iniciativa reconocen el derecho de las personas del mismo sexo a unirse legalmente ni tampoco obligan a los Estados a reconocerlas y mucho menos puede obligar a otorgarle a dicha unión el estatuto de matrimonio, lo que no consta ni aparece en ninguna de las declaraciones y convenciones que dicha iniciativa cita tales como las Declaraciones Universal y Americana de Derechos Humanos, o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y los Económicos, Sociales y Culturales o la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Del mismo modo, la iniciativa en comento se apoya ampliamente, transcribiendo partes que presentan como si se tratasen de artículos de una ley, tratado o convención internacional, en lo que denominan como “Principios de Yogyakarta” respecto de los cuales los proponentes afirman que tales principios son una norma de derecho internacional.

Podemos afirmar que tales “Principios de Yogyakarta” no constituyen ni pueden tener el carácter de una norma y por ende estimarla con valor legal para ser considerada como tal, ya que para ello se requeriría que los citados principios hubieran sido creados en el seno de un organismo internacional y además suscritos o adoptados por algún país, requisitos necesarios para que pudieran tener fuerza u obligatoriedad y de los que los citados principios carecen en absoluto.
La realidad es que un grupo de 29 personas con intereses afines, sostuvo una reunión privada en la Universidad de Gadjah Mada en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, adoptando dichas personas - no países ni organismos internacionales - una serie de principios que ellos estimaron relevantes y autodenominaron como “Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género” sin ninguna fuerza vinculante ya que no constituye una convención o tratado ni formal ni legalmente.

Vistas así las cosas, podemos concluir, en el aspecto estrictamente jurídico que la propuesta presentada no tiene sustento alguno y lo que es más preocupante contiene afirmaciones que pueden crear confusión o engaño a la sociedad y a los legisladores a quienes parece dirigirlas.

En nosotros está hacer un análisis serio y a fondo de un tema que va más allá de simplemente las uniones de personas del mismo sexo y que es el relativo a la familia, respecto de la cual la iniciativa dice expresamente que no se ataca, pero que permitiría, por ejemplo, adoptar a niños por dichas personas del mismo sexo legalmente unidas.

Respecto al curso de la iniciativa ciudadana y la supuesta obligatoriedad del apoyo a la iniciativa presentada, nos ocuparemos en posterior colaboración.
J.C.E.A.