sábado, 19 de abril de 2008

¿Bienes mancomunados o bienes separados?

El matrimonio es una institución que juega un papel fundamental en la sociedad y que la ley define como: “La unión voluntaria entre un solo hombre y una sola mujer, basada en el amor y sancionada por el Estado, para fundar una familia, perpetuar la especie y darse recíprocamente compañía, ayuda y asistencia.” (Artículo 54 del Código Civil de Yucatán, México).

Si bien es cierto y además así está legalmente definido, la base de la unión matrimonial es el amor, también es verdadero que una parte importante de la relación matrimonial y que puede darle estabilidad y permanencia a esta unión es el acuerdo sobre los bienes de los esposos, lo que dará mucha certeza a ambos cónyuges. Por ello consideramos importante abordar este tema y dar algunas orientaciones al respecto.


La ley establece que los bienes de los consortes al contraer matrimonio pueden estar sujetos a dos tipos de regímenes: por el de sociedad conyugal o por el de separación de bienes.


Por lo que toca a la sociedad conyugal o lo que comúnmente se conoce como régimen de bienes mancomunados, puede éste tener o adoptar dos modalidades: la sociedad legal y la sociedad convencional.


La sociedad legal se constituye por la declaración que hacen los cónyuges ante el Oficial del Registro Civil al celebrar su unión matrimonial en donde manifiestan que los bienes aportados al matrimonio y los que en el futuro adquieran se regirán por este tipo de sociedad.


En la sociedad legal la ley determina que aun existiendo ésta, son propios de cada esposo y no forman parte de la sociedad o mancomunidad, entre otros los siguientes bienes: a) Los que posea o sea dueño al momento de celebrar el matrimonio; b) los bienes que adquiera cada esposo por don de la fortuna (sorteo, rifa, Lotería Nacional, etc.), por donación, por herencia, o por legado hecho exclusivamente a favor del cónyuge de que se trate; c) los bienes que se adquieran por cualquier título anterior al matrimonio (por ejemplo una promesa de venta o una venta a plazos con reserva de dominio hecha antes de contraer matrimonio); d) los adquiridos por venta o permuta de sus bienes raíces; e) el tesoro encontrado casualmente.


Por su parte la sociedad convencional implica que los esposos celebren acuerdos o pactos sobre sus bienes a fin de determinar con toda precisión la forma de disponer de ellos y lo que le corresponde a cada esposo en esta sociedad. Estos acuerdos se denominan legalmente como capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales o el convenio respecto de los bienes de los esposos debe plasmarse en un escrito que conforme a la ley debe contener: a) una lista detallada de todos los bienes inmuebles y muebles que cada esposo aporte a la sociedad; b) relación de deudas de cada esposo, determinando si la sociedad responderá o no de ellas; c) declaración de si la sociedad comprende o no todos los bienes de los consortes o solo parte de ellos; d) determinación si el producto del trabajo de cada esposo corresponde al que lo hizo o si debe darle una participación al otro; e) establecer quién de los cónyuges va a fungir como administrador expresando claramente sus facultades; f) la determinación sobre los bienes que en lo futuro se adquieran y si van a formar parte o no de la sociedad, y finalmente; g) las bases para liquidar la sociedad.


Este tipo de acuerdos, sobre todo cuando se hacen en forma previa al matrimonio son muy frecuentes entre personas con una capacidad económica alta y es común que veamos en los medios de comunicación, especialmente en el medio artístico que algunas estrellas de la farándula hagan estos tipos de acuerdos a fin de proteger su patrimonio de oportunistas o personas que solamente buscan provecho económico de su relación matrimonial. En el derecho anglosajón se conoce esta figura como “prenuptial agreement”.


Por su parte en la separación de bienes que se establece igualmente con la declaración que se hace por los cónyuges ante el Oficial del Registro Civil al momento de contraer matrimonio, los esposos serán considerados como dos extraños en todo lo relativo a sus bienes y cada esposo conserva la administración, propiedad y posesión de su patrimonio e igualmente responde por sí mismo de sus deudas.


Es importante saber que una vez contraído el matrimonio, independientemente del régimen elegido, sea por sociedad conyugal (legal o convencional) o por separación de bienes, los esposos pueden cambiarlo, celebrando capitulaciones matrimoniales, que consisten en el convenio que se presenta a un Juez del ramo Familiar con los requisitos indicamos en párrafo precedente.


En los casos de divorcio, si los esposos habían establecido su matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal (sea legal o convencional) debe procederse a liquidar ésta, ya sea en los términos de ley (en el caso de la sociedad legal) o bien conforme a las capitulaciones matrimoniales celebradas (en el caso de la sociedad convencional).


Como puede verse, la decisión sobre la forma del manejo del patrimonio de los esposos, resulta relevante tanto antes de contraer matrimonio, así como una vez contraído éste a fin de establecer de manera clara y responsable esta parte material de la relación conyugal por lo que el acuerdo de los esposos sobre este tema debe darse para que constituya un elemento que dé certeza y estabilidad a la unión matrimonial. Esperamos que estos breves comentarios le hayan dado servido para clarificar dudas y tener un mejor conocimiento del tema.


Busque siempre la orientación de un experto en Derecho para que le proponga la mejor solución a sus dudas, inquietudes y problemas.


Hasta la próxima orientación.

Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés

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