sábado, 19 de abril de 2008

¿Matrimonio y mortaja del cielo baja?


(Divorcio voluntario)
Una de las más difíciles decisiones que una persona puede tener que tomar, es la relativa a dar por terminada una relación matrimonial.

Es importante considerar que el matrimonio, como dijimos en un comentario anterior, está definido legalmente como: “La unión voluntaria entre un solo hombre y una sola mujer, basada en el amor y sancionada por el Estado, para fundar una familia, perpetuar la especie y darse recíprocamente compañía, ayuda y asistencia.” (Artículo 54 del Código Civil de Yucatán, México).

Resulta entonces que el matrimonio es un pilar o cimiento de la familia, la que a su vez es la base de la sociedad, hecho éste que no siempre o mejor dicho casi nunca se toma en consideración cuando dos personas (un hombre y una mujer) deciden unirse en matrimonio. Una relación que no tiene firmes bases, donde los futuros cónyuges no se conocen a fondo, donde prevalece la parte sensorial o emocional por sobre la razón, donde uno de los novios está convencido que puede “rescatar” al otro a través del matrimonio o que en fin carece de un sólido cimiento sobre el cual construir la relación conyugal, puede derivar en el fracaso, la frustración y en situaciones negativas en donde lejos de construir se destruye.

La decisión de dar por terminada la relación matrimonial es personal y debe asumirse plenamente solo como fruto de una larga reflexión y luego de la orientación y ayuda profesional y como medida extrema e inevitable después de haber agotado todos los medios posibles para evitarla, pues con cada divorcio se socavan los cimientos de nuestra sociedad.

No obstante si la decisión es inevitable, debe Usted saber cuáles son las consecuencias y alcances del divorcio, definido legalmente como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro (Artículo 186 del Código Civil de Yucatán).

Existen dos formas o maneras de llevar a cabo un divorcio: por mutuo consentimiento y por sentencia judicial.

El primer caso, relativo al divorcio por mutuo consentimiento, también conocido como “divorcio voluntario” será objeto de esta primera parte de las orientaciones relativas a este tema, ocupándonos en la siguiente parte al tema del divorcio mediante sentencia judicial, también conocido como “divorcio necesario”.

En el caso del divorcio voluntario hay que tomar en consideración tres cuestiones derivadas del matrimonio: a) el tiempo transcurrido; b) si ha habido frutos de la unión matrimonial (hijos); y b) si existen bienes que deban liquidarse entre los esposos, lo que puede dar lugar a varias posibilidades:

1) El llamado “divorcio administrativo”, que es aquél en el cual: a) si ha transcurrido un año desde la celebración del matrimonio; b) si no existen hijos menores; c) si los esposos están de acuerdo en divorciarse; y d) si no existen bienes que liquidar (porque se hayan casado en separación de bienes o no existan bienes en la sociedad conyugal), puede en éste caso llevarse a cabo el divorcio por simple comparecencia de los esposos ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio.

2) El llamado “divorcio voluntario ante Juez”, que es aquél en el que: a) ha transcurrido un año de la fecha de celebración del matrimonio; b) hay hijos menores; c) los esposos están de acuerdo; y d) existen bienes que requieran liquidarse. En este caso los cónyuges deben presentar a un Juez del ramo Familiar un escrito que se conoce en el argot legal como las “Bases de Divorcio” y que debe contener los siguientes requisitos (conforme a la legislación civil de Yucatán, México):

I.- Designación de la persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de consumado el divorcio. Esto quiere decir, a cuál de los esposos le corresponderá la custodia o tenencia de los hijos, sin que ello implique renuncia alguna a los derechos que la patria potestad le confiere a cada padre en la educación, sostenimiento y velar por los mejores intereses de sus hijos. En este punto es relevante establecer con toda claridad las medidas que los esposos y padres establezcan para mantener la relación paterno-filial que es distinta de la derivada del matrimonio que se pretende disolver o dar por terminado (por ejemplo: días y horas que podrán visitarlos por el padre que no los tenga bajo su custodia, decisiones sobre fines de semanas, días feriados, cumpleaños, períodos vacacionales, etc.). Es igualmente importante establecer la obligación del cónyuge que conserve a los hijos en custodia que informe de cualquier cambio de domicilio para poder mantener la relación y contacto entre padres e hijos.

II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de consumado el divorcio. Este requisito se traduce en la determinación de los recursos económicos que cada padre debe aportar para el sostenimiento, comida, alimentos, asistencia en caso de enfermedad, casa habitación, educación, etc., de cada uno de los hijos. Este punto es importante si consideramos que una vez establecido debe ser cabalmente cumplido, ya que la omisión en su cumplimiento puede dar lugar a la configuración de conductas penales (en el caso de Yucatán, la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar).

III.- La casa en que habitará cada cónyuge durante el procedimiento. Este es un requisito de naturaleza formal que permite la ubicación de los esposos mientras dura el trámite judicial y hasta que el Juez del ramo Familiar dicta sentencia aprobando las bases acordadas o bien modificándolas o no aprobándolas.

IV.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlos durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia que aprobó las bases del divorcio, o bien la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto en caso de que así se convenga. Este requisito es similar al establecido en el punto II a favor de los hijos, con la diferencia de que puede suceder con frecuencia que los esposos obtengan recursos económicos con motivo de su trabajo o posean bienes que les permitan no tener necesidad de solicitar pensión alimenticia (considerando en este concepto no solo los alimentos, sino el calzado, vestido, asistencia en caso de enfermedad, etc.) o bien careciendo de bienes y de empleo requieran dichos recursos económicos, los que deberán establecer con la mayor precisión posible (fecha de entrega, forma de entrega, etc.)

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de consumado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. Este requisito tiene como objetivo la determinación del patrimonio de los esposos y la manera como se administrarán y repartirán entre ellos, debiendo detallarse y avaluarse en la forma más específica posible.

Una vez presentada la solicitud o las “Bases de Divorcio” a las que debe adjuntarse las actas de matrimonio de los esposos, de nacimiento de los hijos y el inventario de los bienes, ante el Juez de lo Familiar correspondiente al domicilio conyugal, éste dará vista al Agente del Ministerio Público que siempre es parte en este tipo de procedimientos, quien de encontrar cubiertos los derechos de los menores y los requisitos legales exigidos, dará su parecer para que el Juez dicte una sentencia aprobando dicha solicitud, ordenando girar oficio al Director del Registro Civil a fin de que se sirva levantar el acta de divorcio correspondiente.

En este punto y para concluir debemos decir que dado que se trata de un acuerdo voluntario o por mutuo consentimiento de los esposos, el proceso no culmina con la sentencia del Juez de lo Familiar, sino hasta que los esposos acuden ante el Oficial del Registro Civil de lugar de su domicilio a levantar y firmar el acta de divorcio correspondiente.
En todo caso debe Usted acudir a un profesional del Derecho por orientación y apoyo, quien le sugerirá la mejor solución a sus necesidades en este difícil trance de su vida personal y le redactará el texto de las bases de su divorcio voluntario.

Hasta la próxima orientación, donde continuaremos este tema abordando el caso del divorcio mediante sentencia judicial o “divorcio necesario”.

Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés

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