sábado, 19 de abril de 2008

¿Hasta que la muerte nos separe?

Divorcio necesario
Establecida en la orientación anterior que en el caso del divorcio, definido legalmente como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro (Artículo 186 del Código Civil de Yucatán), existen dos formas o maneras de llevar a cabo un divorcio: por mutuo consentimiento y por sentencia judicial y habiendo abordado el primer caso (divorcio por mutuo consentimiento o “divorcio voluntario”), trataremos en este comentario de referirnos al caso del divorcio mediante sentencia judicial, también conocido como “divorcio necesario”.


Esta forma de dar por terminada la relación matrimonial asume la imposibilidad o falta de acuerdo entre los esposos y la ley (Código Civil de Yucatán, México) establece diecisiete casos o supuestos que permitirían a una persona solicitar su divorcio mediante un escrito de demanda que igualmente presentaran ante un Juez del Ramo Familiar del lugar de su domicilio conyugal.


Los casos que vamos a citar se contemplan en la legislación de Yucatán comentada y debe considerarse que los casos pueden variar en razón de que cada estado de la República Mexicana tiene su propio Código Civil y puede reglamentar este caso en forma diferente por lo que en todo caso debe consultarse la legislación de la entidad federativa correspondiente.


Estos casos o "cvausales de divorcio" son los siguientes:


I.- Por adulterio.


II.- Por el hecho de que la mujer dé a luz un hijo concebido antes del matrimonio, siempre que judicialmente se declare que no es hijo del marido.


III.- Por obligar o forzar a uno de los cónyuges para prostituir al otro, no sólo cuando lo haga directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con objeto de permitir que otra persona tenga relaciones sexuales con su cónyuge.


IV.- Por la incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer un delito.


V.- Por los actos ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como por la tolerancia manifiesta en su corrupción, ya se trate de hijo de ambos, ya sea de uno solo de ellos.


VI.- Por padecer cualquiera de los cónyuges una enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria.


VII.- Por enajenación mental incurable de cualquiera de los cónyuges.


VIII.- Por separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.


IX.- Por separación de la casa conyugal por más de un año, originada por causa que sea bastante para pedir el divorcio, sin que el cónyuge que se separó entable demanda.


X.- Por sevicia, lesiones, amenazas o injurias graves de un cónyuge para el otro.


XI.- Por la negativa injustificada de alguno de los cónyuges a cumplir con las obligaciones de proporcionar alimentos a sus acreedores, siendo necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento.


XII.- Por haber cometido uno de los cónyuges un delito intencional o doloso, que no sea político y cuya pena impuesta exceda de dos años de prisión.


XIII.- Por el hábito de juego cuando amenace causar la ruina de la familia; el hábito de embriaguez; las aberraciones sexuales de alguno de los cónyuges; y el uso indebido y persistente de drogas enervantes, de estupefacientes o de otras sustancias que alteren gravemente la conducta.


XIV.- Por cometer un cónyuge, contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que en la ley se sancione dicho acto con pena de prisión que sea mayor de un año.


XV.- Por separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.


XVI.- Por la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, de haber cometido un delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.


XVII.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia.
Quien solicite la disolución del matrimonio debe presentar un escrito de demanda, en el que narrando los hechos que dieran lugar a estarse en alguna de las diecisiete causales de divorcio, pida la declaración judicial mediante sentencia que determine el mismo. Es muy importante señalar que los hechos de la demanda deben ser claros, precisos y precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y que encuadran en alguna de las causales de divorcio descritas, por lo que dicha demanda solamente debe ser redactada por un profesional del Derecho con profesionalismo y experiencia en estos temas.


Todos los hechos de la demanda tienen que ser demostrados ante el Juez, sea mediante documentos, testigos presenciales de los mismos, o bien el dictamen de peritos o a través de los diversos medios que la ley contempla para que el juzgador cuente con las bases para emitir su sentencia y se le puedan comprobar las causales de divorcio en que la demanda se sustente.


Tomar la decisión de disolver el vínculo matrimonial a través de esta vía precisa por parte del esposo que la toma, estar preparado para sobrellevar un gran desgaste físico, emocional y material.


Por su parte debe igualmente precisarse que éste es uno de los casos más difíciles y delicados de atender por parte de los profesionales del Derecho, por las implicaciones personales y emocionales que son consustanciales a la ruptura del vínculo matrimonial que inició como un camino hacia la felicidad pero que está concluyendo con una gran carga de frustraciones y en casos extremos como un infierno personal.


Por ello la decisión de elegir al Abogado o Licenciado en Derecho que se haga cargo del juicio es de suma importancia, así como la de proporcionarle toda la información del caso sin omitir ningún detalle, por nimio o intrascendente que le parezca, a fin de que pueda estar en aptitud de prestarle un servicio profesional y de calidad.
Por todo lo anterior le sugerimos que busque Usted siempre la orientación de un experto en Derecho para que le proponga la mejor solución a sus dudas, inquietudes y problemas y le ayude a vivir y sobrevivir este trance de su vida personal en la mejor forma posible.


Hasta la próxima orientación.

Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés

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