sábado, 19 de abril de 2008

La píldora del día siguiente

¿Atentado oficial contra el derecho a la vida?
Un tema de enorme importancia para la vida de la sociedad mexicana actual y futura parece haber quedado en el olvido, ante la aparición de otros temas en extremo triviales pero mediáticamente relevantes, como los relacionados con escándalos políticos o de personas de la farándula, que parecen ser más relevantes para algunos medios o para la sociedad en general. El tema en cuestión es la relacionada a un abortivo llamado píldora anticonceptiva de emergencia (PAE) mejor conocida como la “píldora del día siguiente”.

Con independencia de otras opiniones que se hayan vertido sobre este tema, quisiera compartir en este espacio algunas reflexiones que como jurista estimo un deber de conciencia externar públicamente y para ello considero que debemos iniciar señalando que dicha píldora abortiva se encuentra prevista en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993 de los Servicios de Planificación Familiar publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2004, la cual al regular los métodos anticonceptivos en su apartado 5.3. titulado “Anticoncepción hormonal poscoito” dice que es un método que pueden utilizar las mujeres en los tres días siguientes a un coito no protegido con el fin de evitar un embarazo no planeado y en el punto 5.3.1.1. afirma que “las mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes, pueden recurrir a este medio para evitar un embarazo no planeado”, indicando que su forma de administración es mediante hormonales combinados estrógeno más progestina y expertos en la ciencia médica han indicado que la PAE produce alteraciones en el endometrio (capa de mucosa que recubre el útero) para impedir la implantación de un embrión esto es, de un huevo fecundado.

Si las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, tienen por objeto la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades competentes, en este caso, la Secretaría de Salud, en materia de planificación familiar, debemos afirmar que la citada NOM es abiertamente violatoria de la Constitución General de la República, de la jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la propia legislación en materia de salud vigente.

En efecto, la Carta Magna de nuestro país dispone (artículo 1º.) que todo individuo gozará de las garantías que la misma establece y en este mismo sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al pronunciarse en el mes de febrero del año 2002 respecto a la llamada “Ley Robles” que consistía en la reforma propuesta por la entonces gobernante del partido del sol azteca a la legislación penal para el Distrito Federal en materia de aborto, emitió la Jurisprudencia 14/2002 en la que afirmó con claridad indudable que: “la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales”, razonando que la finalidad de la Constitución Federal es: “la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo con relación a la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción... en tanto que es una manifestación de aquella, independientemente del proceso biológico en que se encuentre”.

Continuó nuestro máximo tribunal nacional afirmando que igualmente del análisis de los tratados internacionales suscritos por México, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de observancia obligatoria en el país: “se desprende que establecen, el primero la protección del derecho de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana”, concluyendo su análisis con la revisión de los Códigos Penal y Civil Federales, señalando que de ellos: “se advierte que prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de la gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario”. (Tesis consultable bajo el rubro: DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, Febrero de 2002,Página 588).

Si la PAE evita la implantación de un embrión, en el cual ya existe vida, pues es un óvulo fecundado, lo que está haciendo es impedir que esa vida se desarrolle y alcance su plenitud y por ende está destruyendo el producto de la concepción después de la preñez y esta conducta está tipificada en todas las legislaciones penales como delito de ABORTO, contraviniendo la NOM mencionada la protección del derecho a la vida que consagra nuestra Carta Magna, mismo principio que ha sido establecido en la jurisprudencia firme de nuestra Máximo Tribunal de Justicia en la República acabada de comentar.

Por si esto fuera poco, la anticonstitucional e ilegal NOM comentada se atreve a definir el aborto diciendo que es la “expulsión del producto de la concepción de menos de 500 gramos de peso o hasta la semana 20 de gestación” con lo cual está contradiciendo la ley penal, que no hace distingos de peso o tiempo de gestación y además contraviene la misma legislación sanitaria, ya que la propia Ley General de Salud (artículo 314 fracción VIII) define al embrión como: “el producto de la concepción desde la fecundación del óvulo hasta el final de la décimo segunda semana de gestación” y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la salud (artículo 40 fracción II) define el embarazo como: “el período comprendido desde la fecundación del óvulo hasta la expulsión o extracción del feto y sus anexos”. Así las cosas la PAE recomendada por la aberrante NOM está autorizando a matar al ser humano contenido en el embrión - gente conocedora del tema nos dice que la maravilla del ser humano contenida en un embrión de un día pesa solo quince diezmillonésimas de gramo, pero contiene todas las cualidades genéticas del individuo que se van a desarrollar progresivamente - interrumpiendo el embarazo, que se da, no cuando el embrión se anida sino, de conformidad con la norma jurídica acabada de invocar, desde que el óvulo es fecundado.

Así las cosas como jurista repudio la NOM mencionada por anticonstitucional y violatoria de la jurisprudencia definida de la máxima instancia judicial y de las leyes penales y de salud del país por las razones previamente expuestas, ya que lo que está haciendo es conferir visos de legalidad a una conducta que es claramente constitutiva del delito de aborto. Lo menos que podemos esperar los mexicanos de la actuación de nuestras autoridades es su apego al marco jurídico nacional y en caso contrario exigirles las responsabilidades políticas, administrativas, penales o civiles que correspondan, ya que en este caso las autoridades de salud, están faltando al juramento constitucional que hicieron de cumplir y hacer cumplir las leyes de la nación.

Las voces que aplauden la existencia de la píldora del día siguiente contenida en la ilegal e inconstitucional NOM citada, en legítimo ejercicio de su libertad de expresión, pueden hacerlo gracias a que su derecho a la vida no fue vulnerado y que sus progenitoras tuvieron el valor y la entereza de cuidar que se desarrollaran desde que eran embriones y hasta que vieran la luz. Los seres humanos que serán asesinados mediante la PAE no tendrán ese derecho ni ninguno otro y ni siquiera la posibilidad de defenderse de tan brutal agresión.

Jorge C. Estrada Avilés

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