lunes, 30 de agosto de 2010

Polémica sentencia de la Suprema Corte de Justicia

Los hombres, ¿puede hacer bueno lo que es malo, y malo lo que es bueno?” Cicerón

Matrimonios homosexuales y fraude a la ley

Jorge Carlos ESTRADA AVILÉS

Las discusiones suscitadas entre los 11 ministros que conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República en contra de la reforma al Código Civil para el Distrito Federal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, motiva realizar un análisis breve sobre la trascendencia de la decisión que al respecto se tome, partiendo de uno de sus aspectos, como lo es el reconocimiento de dichos matrimonios homosexuales en otras entidades federativas cuya legislación civil no contempla una figura similar.

La decisión de los ministros de la SCJN de reconocer la validez de los matrimonios homosexuales celebrados en el Distrito Federal en toda la República, dice ampararse en el texto constitucional que establece que: “Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros” (Artículo 121 fracción IV de la Constitución Federal). No obstante, este criterio interpretativo de los máximos jueces nacionales puede ser considerado, por la trascendencia y gravedad del mismo, como una interpretación facciosa de la ley, partiendo del concepto de faccioso como “perturbador de la quietud pública” (Diccionario de la Lengua Española. 22ª Edición Pág. 1030).

En efecto no puede ser menos que perturbador de la quietud y paz pública que los señores ministros estimen que se deba reconocer la aplicación de los efectos y consecuencias de una ley, en este caso el Código Civil para el Distrito Federal, en todo el país cuando en las demás entidades federativas no existan normas que contemplen este tipo de matrimonios homosexuales o peor aún, cuando como en el caso de Yucatán, la norma suprema estatal, esto es la Constitución Política del Estado en su artículo 94 define: “El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada”.

Con la decision de los Ministros de la SCJN se está gestando un grave rompimiento con el principio de legalidad, con el sistema federal y con el mismo equilibrio que debe existir en nuestro orden jurídico. En el caso de Yucatán, las autoridades estatales, empezando con el Registro Civil y los jueces del ramo familiar deben negar categóricamente el reconocimiento de este tipo de uniones al amparo de lo dispuesto por nuestra Carta Magna.

Además la decisión de los Ministros de la SCJN propiciaría la comisión de conductas constitutivas de lo que en Derecho se conoce como el “fraude a la ley”, que es un tipo de proceder que se presenta cuando un individuo lo que busca es sustraerse, mediante hábiles manejos, a la acción de una ley que le es contraria o prohibitiva y para burlarla o no respetarla, se somete al imperio de una ley distinta que es más tolerante o permisiva de la conducta que pretende realizar. En este caso el fraude a la ley se cometería por la personas del mismo sexo que pretendan contraer matrimonio, pero ante la imposibilidad de celebrarlo en su entidad de origen por no estar permitido en su legislación estatal, se trasladarían al Distrito Federal para celebrar éste, simulando ser residentes de la ciudad capital del país y con ello estar en aptitud de formalizar dicho acto, hecho lo cual regresarían a su verdadero lugar de origen y pedirían el reconocimiento de ese estado matrimonial, lo que ya incluso está ocurriendo y que se fortalecería a la luz de la interpretación de los más altos jueces de la nación.

Así las cosas, la interpretación de los señores Ministros de la SCJN se traduce en una jurisprudencia que va a generar un sinnúmero de controversias al interior de cada entidad federativa, ya que trastoca el orden jurídico nacional y permite el fraude descarado y abierto a la ley, conducta que no puede ser más perturbadora de la paz social y por ende permite calificar dicha jurisprudencia de facciosa.

Es responsabilidad de los legisladores federales avocarse a la creación de una ley reglamentaria de la fracción IV del artículo 121 de la Constitución Federal, que evite que estas situaciones se presenten, determinando los casos y condiciones en que los actos del estado civil de una entidad federativa deben ser reconocidos en las demás entidades, para con ello frenar y acabar con las consecuencias de la funesta jurisprudencia emitida.

Ante malos jueces, buenas leyes que impidan o limiten su indebido proceder.

Agosto 2010 J.C.E.A. jcea58@yahoo.com.mx

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