lunes, 30 de agosto de 2010

Periodismo y derecho

“Yo no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero me pelearía para que usted pudiera decirlo.” Voltaire

Jorge Carlos ESTRADA AVILÉS

Las recientes acciones enderezadas en contra del periodista Hansel Vargas Aguilar, derivadas del ejercicio de su oficio de periodista, motivan algunas reflexiones que me atrevo a compartir, desde la perspectiva del Derecho, en especial de las normas internacionales y la interpretación judicial, que guardan estrecha relación con la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, emanada en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) también conocida como “Pacto de San José”, de la cual México es país adherente (publicado en el D.O.F. el 7 de mayo de 1981) y que forma parte de nuestro orden jurídico nacional por mandato del artículo 133 de la Constitución Federal, dispone textualmente en su artículo 13.1 relativo a la Libertad de Pensamiento y de Expresión que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, en su Informe Anual 2009 estableció que: “Las labores periodísticas y las actividades de la prensa son elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias, ya que son los periodistas y los medios de comunicación quienes mantiene informada a la sociedad sobre lo que ocurre y sus distintas interpretaciones, condición necesaria para que el debate público sea fuerte, informado y vigoroso. También es claro que una prensa independiente y crítica es un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido respecto a este tema que: “Una opinión pública bien informada es un instrumento imprescindible para conocer y juzgar las ideas y acciones de los dirigentes políticos; el control ciudadano sobre las personas que ocupan o han ocupado en el pasado cargos públicos … fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de todos los involucrados en la gestión de los asuntos públicos, lo cual justifica que exista un margen especialmente amplio de protección para la difusión de información y opiniones en el debate político o sobre asuntos de interés público” (Tesis consultable bajo el rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA POLÍTICA Y ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO” en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre 2009, Pag. 287. Registro IUS 165759)

La misma SCJN también determinó que la libertad de expresión e información: “gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa”, añadiendo que: “cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información no sólo afecta las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.” (Tesis consultable bajo el rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL” en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre 2009, Pag. 287. Registro IUS 165760).

Quiere lo anterior decir, por una parte y a la luz de la norma internacional en el caso que nos ocupa, que si el periodista en ejercicio de su profesión estaba en búsqueda de información, tal labor está amparada no solamente por las garantías constitucionales de libertad de profesión y de expresión protegidas por los artículos 5º y 6º de nuestra Carta Magna, sino además por la legislación internacional acabada de comentar.

Por otra parte y conforme a los criterios de la SCJN citados, podemos afirmar que el ejercicio periodístico como vertiente de la libertad de expresión es uno de los pilares de la democracia y su protección tiene que ser mayor, además de que esta labor informativa adquiere una dimensión social, de donde podemos concluir que no se trata de un asunto entre particulares, ya que lo que está en juego en el caso de la denuncia interpuesta contra el periodista, es el Estado de Derecho mismo y nuestro sistema democrático

Cualquier autoridad que conozca de procedimientos instaurados contra el periodista Hansel Vargas Aguilar puede incurrir en actos de autoridad violatorios de sus garantías individuales, de los criterios de la SCJN y de las normas internacionales que protegen la actividad periodística. Del mismo modo, cualquier autoridad que atente con sus acciones contra el ejercicio periodístico demostrará un espíritu antidemocrático, intolerante y autoritario.

Esperemos ser testigos de que nada de esto ocurra.

Agosto 2010. J.C.E.A. jcea58@yahoo.com.mx

No hay comentarios: