miércoles, 23 de abril de 2008

¿Tengo derecho a heredar? Sucesiones intestadas

Establecida en la primera parte de este comentario donde abordamos el tema de los juicios de sucesión, especialmente aquellas donde existe testamento, en esta ocasión nos referiremos a las sucesiones cuando dicho testamento no existe y que reciben el nombre de sucesiones intestadas o bien sucesiones legítimas, porque en este caso tienen derecho a herederar las personas que la ley dispone.

Es importante recalcar que en este tipo de juicios de sucesión intestada, siempre tienen que iniciarse ante un Juez del ramo Familiar, sin que pueda en un primer momento intervenir un notario público, ya que es precisamente la autoridad judicial la que está facultada para resolver y decidir quienes son las personas que reúnen las calidades que la ley determina para tener derecho a la herencia.
Igualmente importante es recordar que en todos los casos de los juicios de sucesión, siempre deben integrarse las cuatro secciones o apartados que los conforman y de los que hablamos con amplitud en el comentario anterior ( de sucesión, de inventarios, de administración y de partición de la herencia).
En este caso y entrando al tema central de nuestro comentario, debemos señalar que la legislación civil de cada entidad federativa, contenida en el Código Civil de cada estado, es el que determina quienes son las personas que tienen derecho a herederar ante el fallecimiento de una persona que no otorgó su testamento.
En términos generales (salvo disposición especial o expresa del Código Civil respectivo), tienen derecho a heredar como sucesores legítimos, las siguientes personas y en el siguiente orden:
I.- En primer lugar tienen derecho a ser herederos legítimos los descendientes (hijos, nietos, etc.) y ascendientes (padres, abuelos, etc.), el cónyuge o esposo (a) que sobrevive, concubinario o concubina, en ciertos casos, con exclusión de los colaterales (hermanos y sobrinos) y del fisco del Estado.
II.- En segundo lugar y faltando hijos, nietos, etc., padres, abuelos, etc., le corresponde la herencia legítima al esposo que sobrevive, concubinario o concubina, en ciertos casos, con exclusión de los hermanos o sobrinos y del fisco del Estado.

III.- En tercer lugar y faltando el cónyuge, concubinario o concubina, corresponde la herencia legítima a los hermanos y sobrinos, representantes de hermanos difuntos, con exclusión de los demás parientes colaterales (tíos, primos, etc.) y del fisco del Estado.

IV.- En cuarto lugar y faltando descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos y sobrinos, corresponde la herencia legítima a los tíos, con exclusión de los demás colaterales y del fisco del Estado.

V.- En quinto y último lugar y faltando descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos, sobrinos y tíos, corresponde la herencia legítima al fisco del Estado.
La sucesión intestada iniciará mediante un escrito que deberá presentarse ante el Juez del ramo Familiar por la persona que se sienta con derecho a heredar y que se encuentre en alguno de los supuestos que señalamos líneas arriba, quien debe demostrar al juez con el documento correspondiente (su acta de nacimiento, el acta de defunción del autor de la sucesión, actas de matrimonio del difunto, etc.) su calidad de heredero, señalando quienes son todas las personas que tienen derecho como herederos legítimos.
Igualmente se debe proporcionar al Juez del ramo Familiar ante quien se haya formulado la denuncia de la sucesión intestada respectiva, la declaración de cuando menos dos testigos que confirmen la solicitud formulada y el conocimiento que tuvieron del difunto y de sus herederos legítimos.
El Juez del ramo Familiar, procederá a recabar un informe del Archivo de Notarías, acerca de la posible existencia de algún testamento del difunto y mandará dar vista de la solicitud o denuncia de la sucesión al Agente del Ministerio Público adscrito a su Juzgado para que en su calidad de representante social manifieste si está anuente en que se proceda al reconocimiento de herederos en los términos solicitado o bien formule las recomendaciones u observaciones que estime convenientes a fin de que se respeten los derechos de todos los interesados, especialmente en el caso de que existan menores de edad.
El Juez del ramo Familiar con la documentación presentada, el informe recabado, la información de los testigos ofrecidos y el parecer del Agente del Ministerio Público, si se cumplen todos los requisitos legales, procederá a dictar una resolución en la que reconozca a los herederos legítimos y los cite a una junta en la que debe ponerse de acuerdo en la designación de albacea de la sucesión. Todo esto se realiza dentro de la primera sección del juicio de sucesión intestada correspondiente.
Hecho lo anterior, se procederá a proseguir el trámite en las demás secciones del juicio hasta su conclusión mediante sentencia que ordene la adjudicación de los bienes hereditarios a dichos legítimos herederos reconocidos.
Como siempre le sugerimos acuda al profesional del Derecho de su confianza quien le sugerirá la mejor forma de realizar estas gestiones y se encargará de recabar los documentos y redactar las solicitudes y peticiones que se formulen a la autoridad judicial correspondiente.
Esperamos que la información proporcionada le haya sido de utilidad y les invitamos a leer los próximos comentarios.
Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés.

3 comentarios:

estrada02 dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
estrada02 dijo...

En un juicio civil sucesorio ¿quien decide como se repartirán los bienes? Se está llevando uno por mis abuelos, acredité mi derecho a heredar junto con mis tíos, hermanos de mi madre fallecida, pero se me dice que ellos y solo ellos deciden como se repartira la herencia. por su ayuda gracias.

JCEA dijo...

Estimado señor:
En relación a su pregunta me permito indicarle que con independencia de conocer el caso a fondo, la ley establece que los bienes de una persona que falleció sin dejar testamento, cuando concurren ascendientes (padres, abuelos, etc.) con descendientes (hijos, nietos, etc.), se debe repartir en partes iguales entre los hijos y en este caso los ascendientes solo tienen derecho a alimentos, los que no pueden exceder de la parte que le corresponda a un hijo. (Art. 2484 del Código Civil)
En su caso la herencia ya no es por cabeza (es decir como hijo) porque su mama falleció, sino por estirpe, lo que significa que toda la parte proporcional que le corresponde a su mamá se dividirá entre el número de sus hijos (o sea usted y sus hermanos si los tiene).
Por ej. si hay 3 hijos y papás: todos los bienes de la herencia se dividen en 4 partes: 1 para los papás (en concepto de alimentos), y 1 para cada uno de los hijos. Si hay hijos fallecidos, la parte del fallecido se divide entre todos sus hijos o descendientes.
No obstante lo anterior le reitero, habría que conocer el caso a fondo para darle una opinión completa y apropiada.
Espero que le sea de utilidad esta información y le agradezco su visita al blog.
Abog. Jorge C. Estrada Avilés