miércoles, 23 de abril de 2008

¿Tengo derecho a heredar? Sucesiones testamentarias

Al fallecimiento de una persona, junto con el dolor que la partida de un ser querido conlleva, se une la preocupación por indagar si el difunto otorgó o no su testamento y la forma como puede llevarse a cabo los trámites de la sucesión para disponer de los bienes que éste hubiera adquirido a lo largo de su existencia.

En otra colaboración nos referimos a los testamentos y la forma como pueden éstos formalizarse, pero lo que en esta ocasión nos ocupa es la tramitación requerida para llevar a cabo la ejecución de la voluntad del fallecido o bien determinar, si no hubo testamento, quienes son las personas que tienen derecho a la herencia.

Pasaremos a tratar el tema relacionado con la sucesión testamentaria (nombre que recibe por la existencia de un testamento) para en posterior comentario pasar a ocuparnos de la sucesión intestada (cuando no existe testamento).

En el caso del testamento, resulta evidente que la voluntad del testador (y difunto) está ya plasmada en el texto del testamento, lo que implica que lo que se va a realizar es la ejecución de su última voluntad.

En este sentido es el propio testador quien estableció a las personas que decidió sean sus herederos, ya dispuso de sus bienes, determinó quien será el albacea de la sucesión y estableció los derechos que les corresponden a las personas que decidió incluir en su testamento.

¿Quién debe realizar los trámites para dar inicio a la sucesión testamentaria? La respuesta es que la persona responsable y primera llamada a iniciar el trámite es la designada como albacea, que es quien debe proceder a hacer la denuncia (nombre que recibe la solicitud de iniciar el trámite sucesorio) ante la autoridad competente, que en este caso puede ser un Juez del ramo Familiar o bien un notario público (de lo que hablaremos con amplitud más adelante).

¿Cómo se integra o compone un juicio de sucesión? Básicamente cualquier juicio sucesorio, constan de cuatro secciones: a) la primera sección se llama de sucesión y comprende todo lo relativo a la validez del testamento, el reconocimiento de los herederos y legatarios, el nombramiento de albacea y cualquier cuestión relacionada con estos temas; b) la segunda sección se llama de inventarios y debe contener el inventario y avalúo de los bienes del autor de la herencia, su aprobación y las cuestiones relacionadas con el mismo; c) la tercera sección se denomina de administración y comprende el informe y las cuentas de administración que debe rendir el albacea a herederos y legatarios; d) la cuarta y última sección se llama de partición y comprende el proyecto de partición o división de los bienes entre los herederos, los arreglos que se hicieren, los incidentes o cuestiones relacionadas con dicha partición y la aprobación del mencionado proyecto.

¿Cuáles son los trámites o gestiones que hay que hacer? En general el juicio de sucesión inicia con la solicitud que se formula al Juez del ramo Familiar o al notario público en la que se le exhibe el testamento y la partida de defunción del testador, a fin de que se inicie la primera sección y así sucesivamente continuar el trámite hasta la conclusión con la aprobación del proyecto de partición y posteriormente obtener la adjudicación de los bienes hereditarios a los herederos y legatarios designados por el testador.

¿Cómo concluye el juicio de sucesión? Cuando se trata de inmuebles una vez concluidos los trámites de las cuatro secciones que comentamos, el albacea de la sucesión debe proceder a otorgar la escritura pública ante notario en la que se formalice la adjudicación de los bienes, trasmitiendo la propiedad de los mismos a los herederos y legatarios. Es importante mencionar que tratándose del aspecto fiscal, la transmisión de bienes a título de herencia no causa los Impuesto sobre la renta (ISR) ni el Impuesto al valor Agregado (IVA). En algunas entidades federativas, el Impuesto sobre adquisición de Inmuebles que cobra la autoridad municipal, tambíén está exceptuado de su pago, pero debe consultarse la ley fiscal respectiva para determinar si se causa o no el pago respectivo.

¿En que casos se puede tramitar el juicio de sucesión ante Juez y en que casos se puede realizar el trámite ante notario público? En los términos de la ley quien conoce en todos los casos de los juicios de sucesión (sea testamentaria o intestada) es el Juez del ramo Familiar del domicilio del autor de la sucesión. Igualmente puede tramitarse el juicio de sucesión testamentaria ante notario público, pero en este caso se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que todos los herederos sean mayores de edad legal; b) que no haya controversia alguna; c) que tratándose de testamentarias, los herederos hubieran sido instituidos en testamento público abierto; d) que tratándose de testamento distinto, del público abierto o de intestado, todos los herederos hubieran sido reconocidos previamente por un juez competente; e) que el notario público haya recabado del Archivo Notarial un informe sobre la posible existencia de testamento posterior al exhibido al propio notario al momento de la denuncia o la confirmación de ser el exhibido el último otorgado por el difunto. Evidentemente que si entre los herederos o legatarios hay menores de edad, o existe alguna controversia entre éstos, o no hay testamento, el notario no puede intervenir, aún cuando en éste último caso, o sea no habiendo testamento podría intervenir el notario público si se reconoce a los herederos previamente por un juez del ramo familiar (siempre que no haya menores o controversia, desde luego).
Una de las ventajas del trámite del juicio de sucesión ante notario es la celeridad en el trámite y la certeza que otorga la propia actuación notarial, que en todo caso siempre se tiene que dar al momento de la adjudicación de los bienes inmuebles en la forma que líneas arriba indicamos.

Como siempre le sugerimos que acuda al abogado de su confianza o bien al notario público de su elección, en los casos en que éste puede intervenir, para que realice el trámite y logre cumplir la última voluntad de aquella persona que se nos ha adelantado en el camino hacia la vida eterna.

Ojalá estos comentarios le sean de utilidad y le invitamos a leer la segunda parte en la que abordaremos el caso de los juicios de sucesión donde no existe testamento o sea las sucesiones intestadas.

Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés

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