sábado, 19 de abril de 2008

¿Tengo al dia los documentos de mi empresa? Parte 3

EL LIBRO - REGISTRO DE ACCIONISTAS.
Otro de los documentos básicos de una empresa constituida bajo la forma de Sociedad Anónima (sea o no de Capital Variable) es el Libro -Registro de Accionistas. No obstante en la práctica corporativa no siempre se utiliza este libro que por otra parte la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) mexicana establece como obligatorio.

En efecto, la referida LGSM dispone que las sociedades anónima tendrán un registro de acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
Del mismo modo la misma LGSM determina que la sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
Como puede apreciarse, este registro reviste particular importancia, por lo que resulta del todo conveniente plasmarlo en un libro especial que debe llevarse por el Administrador o por el Consejo de Administración, según el caso.

En dicho libro-registro, debe existir una primera constancia o asiento como resultado de la constitución de la sociedad en el que se plasme por separado, el importe de lo que cada accionista haya suscrito respecto del capital social, señalando su importe total, el número y serie de las acciones que lo representan y el valor nominal de cada acción, lo que debe coincidir con lo dispuesto en el acta constitutiva.

Cualquier modificación en la conformación del capital social, sea proveniente de un aumento de capital, la venta de acciones hecha por un socio a otro accionista o persona extraña, la reducción del capital o cualquier circunstancia que modifique el capital social o la forma en que éste quede suscrito, debe hacerse constar en este libro-registro, que como dice la LGSM se constituye en un medio de prueba para acreditar la calidad de accionista a quien esté o aparezca inscrito en dicho registro.

Por ello se sugiere que si no ha tomado la previsión de establecer este libro-registro, lo haga a la brevedad para cumplir las mencionadas disposiciones legales y así contar con mayor certeza jurídica en su empresa.

Esperamos que estas orientaciones le sean de utilidad, recordándole que siempre debe acudir a un profesional del Derecho de su confianza quien le sugerirá los cambios o adecuaciones que requiera y mejor respondan a sus necesidades en este importante apartado de la vida de su empresa

Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés.

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