domingo, 27 de julio de 2008

Nuevas reglas para la emision de tarjetas de crédito. Parte 2

NUEVAS REGLAS PARA TARJETAS DE CREDITO
Siguiendo con los comentarios relacionados con las nuevas reglas para la emisión de tarjetas de crédito, en esta ocasión nos ocuparemos de aquellas que entrarán en vigor el próximo 28 de noviembre de 2008, fecha en la que ya no solamente podrán expedir tarjetas de crédito los bancos, sino también las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (SOFOMES).
Respecto de las reglas que entrarán en vigor el 28 de noviembre de 2008 destacan:
PROTECCION EN USO DE TARJETA POR MEDIOS DISTINTOS DE LOS AUTORIZADOS. MONTOS MAXIMOS POR TRANSACCION Y POR DIA.
Cuando el tarjetahabiente presente su tarjeta en algún establecimiento y autorice su uso en forma distinta a la pactada (firma de pagaré, uso de NIP o uso de dispositivos electrónicos) la transacción no puede exceder de 70 UDIS ($280.00 aprox.) por operación ni de 500 UDIS ($2,000.00 aprox.) por día. Esta es una medida de protección para los usuarios en caso de robo o extravío evitando el uso indiscriminado de profesionales del fraude a través de tarjetas robadas o extraviadas.

INFORMACION DEL DERECHO DE CANCELACION DE PAGOS DOMICILIADOS (CARGOS PERIODICOS DE BIENES Y SERVICIOS)
Debe informarse al usuario a través de página de internet de la institución emisora, de un documento adjunto al contrato, del propio contrato o del estado de cuenta, su derecho a cancelar los pagos domiciliados de bienes y servicios a que antes nos referimos que de manera periódica se autorizó se hagan con cargo a la tarjeta de crédito.

ENTREGA DE TARJETAS DESACTIVADAS. PROHIBICION DE CARGOS POR TARJETAS NO ACTIVADAS.
Otra disposición relevante por la protección al usuario de tarjetas de crédito es la que establece que la tarjetas deben remitirse siempre desactivadas y el tarjetahabiente expresamente debe solicitar la activación por vía telefónica, en cajeros automáticos, en las sucursales de la institución o vía Internet. Se establece la improcedencia de cualquier cargo a tarjetas no activadas, excepto el cargo de pagos domiciliados en tarjetas que se están renovando.

REGLA VIGENTE EL 27 DE JULIO DE 2009. LIBERACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS USUARIOS DE TARJETAS ADICIONALES.
La única regla que entrará en vigor el 27 de julio de 2009 dispone que las personas a quienes el titular haya autorizado el uso de tarjetas de crédito adicionales en ningún caso podrán ser obligados solidarios ni subsidiarios del titular, lo que hace que no se pueda proceder al cobro de los cargos hechos a la tarjeta sino únicamente respecto del titular.

Esperamos que esta información sea de utilidad para el público en general.

Abog. Jorge C. Estrada A.

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