martes, 15 de abril de 2008

Reformas legales en materia energética. Parte 2


Continuando con el tema de las reformas propuestas por el Presidente de la República en materia energética, en esta ocasión les expondremos el texto legal de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativas a las atribuciones de la Secretaría de Energía.

El texto legal propuesto al Congreso de la Unión es el siguiente:



DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL


ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus fracciones I, III, V, VII, VIII y XII, y se adicionan las fracciones XIII a XXI, para quedar como sigue:


“ARTÍCULO 33. …
I. Establecer, conducir y supervisar la política energética del país;
II. ...
III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría y autorizar la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación ecológica;
IV. ...
V. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector, en los términos de las disposiciones aplicables;
VI. ...
VII. Otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética, incluyendo las de los principales proyectos y las de los trabajos del sector, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro de energía, así como realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos;
XIII. Determinar la plataforma de producción petrolera y el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos;

XIV. Expedir las disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación, y verificar su cumplimiento;
XV. Establecer la regulación en materia de seguridad industrial del sector;
XVI. Otorgar y revocar a Petróleos Mexicanos las asignaciones de áreas para exploración y explotación petrolera, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XVII. Determinar las reservas de hidrocarburos, conforme a las certificaciones correspondientes y a los estudios de evaluación y de cuantificación de las mismas;
XVIII. Emitir dictamen sobre pozos cuya explotación no sea factible o rentable, susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos;
XIX. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los organismos y empresas del sector, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
XX. Requerir a los organismos y empresas del sector la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, y
XXI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.”

TRANSITORIOS


PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.


El texto completo de la reforma lo puede consultar en: http://www.presidencia.gob.mx/

O bien descárguelo directamente en la siguiente liga:
www.presidencia.gob.mx/documentos/Documento2.pdf

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