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miércoles, 23 de abril de 2008

¿Tengo derecho a heredar? Sucesiones intestadas

Establecida en la primera parte de este comentario donde abordamos el tema de los juicios de sucesión, especialmente aquellas donde existe testamento, en esta ocasión nos referiremos a las sucesiones cuando dicho testamento no existe y que reciben el nombre de sucesiones intestadas o bien sucesiones legítimas, porque en este caso tienen derecho a herederar las personas que la ley dispone.

Es importante recalcar que en este tipo de juicios de sucesión intestada, siempre tienen que iniciarse ante un Juez del ramo Familiar, sin que pueda en un primer momento intervenir un notario público, ya que es precisamente la autoridad judicial la que está facultada para resolver y decidir quienes son las personas que reúnen las calidades que la ley determina para tener derecho a la herencia.
Igualmente importante es recordar que en todos los casos de los juicios de sucesión, siempre deben integrarse las cuatro secciones o apartados que los conforman y de los que hablamos con amplitud en el comentario anterior ( de sucesión, de inventarios, de administración y de partición de la herencia).
En este caso y entrando al tema central de nuestro comentario, debemos señalar que la legislación civil de cada entidad federativa, contenida en el Código Civil de cada estado, es el que determina quienes son las personas que tienen derecho a herederar ante el fallecimiento de una persona que no otorgó su testamento.
En términos generales (salvo disposición especial o expresa del Código Civil respectivo), tienen derecho a heredar como sucesores legítimos, las siguientes personas y en el siguiente orden:
I.- En primer lugar tienen derecho a ser herederos legítimos los descendientes (hijos, nietos, etc.) y ascendientes (padres, abuelos, etc.), el cónyuge o esposo (a) que sobrevive, concubinario o concubina, en ciertos casos, con exclusión de los colaterales (hermanos y sobrinos) y del fisco del Estado.
II.- En segundo lugar y faltando hijos, nietos, etc., padres, abuelos, etc., le corresponde la herencia legítima al esposo que sobrevive, concubinario o concubina, en ciertos casos, con exclusión de los hermanos o sobrinos y del fisco del Estado.

III.- En tercer lugar y faltando el cónyuge, concubinario o concubina, corresponde la herencia legítima a los hermanos y sobrinos, representantes de hermanos difuntos, con exclusión de los demás parientes colaterales (tíos, primos, etc.) y del fisco del Estado.

IV.- En cuarto lugar y faltando descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos y sobrinos, corresponde la herencia legítima a los tíos, con exclusión de los demás colaterales y del fisco del Estado.

V.- En quinto y último lugar y faltando descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos, sobrinos y tíos, corresponde la herencia legítima al fisco del Estado.
La sucesión intestada iniciará mediante un escrito que deberá presentarse ante el Juez del ramo Familiar por la persona que se sienta con derecho a heredar y que se encuentre en alguno de los supuestos que señalamos líneas arriba, quien debe demostrar al juez con el documento correspondiente (su acta de nacimiento, el acta de defunción del autor de la sucesión, actas de matrimonio del difunto, etc.) su calidad de heredero, señalando quienes son todas las personas que tienen derecho como herederos legítimos.
Igualmente se debe proporcionar al Juez del ramo Familiar ante quien se haya formulado la denuncia de la sucesión intestada respectiva, la declaración de cuando menos dos testigos que confirmen la solicitud formulada y el conocimiento que tuvieron del difunto y de sus herederos legítimos.
El Juez del ramo Familiar, procederá a recabar un informe del Archivo de Notarías, acerca de la posible existencia de algún testamento del difunto y mandará dar vista de la solicitud o denuncia de la sucesión al Agente del Ministerio Público adscrito a su Juzgado para que en su calidad de representante social manifieste si está anuente en que se proceda al reconocimiento de herederos en los términos solicitado o bien formule las recomendaciones u observaciones que estime convenientes a fin de que se respeten los derechos de todos los interesados, especialmente en el caso de que existan menores de edad.
El Juez del ramo Familiar con la documentación presentada, el informe recabado, la información de los testigos ofrecidos y el parecer del Agente del Ministerio Público, si se cumplen todos los requisitos legales, procederá a dictar una resolución en la que reconozca a los herederos legítimos y los cite a una junta en la que debe ponerse de acuerdo en la designación de albacea de la sucesión. Todo esto se realiza dentro de la primera sección del juicio de sucesión intestada correspondiente.
Hecho lo anterior, se procederá a proseguir el trámite en las demás secciones del juicio hasta su conclusión mediante sentencia que ordene la adjudicación de los bienes hereditarios a dichos legítimos herederos reconocidos.
Como siempre le sugerimos acuda al profesional del Derecho de su confianza quien le sugerirá la mejor forma de realizar estas gestiones y se encargará de recabar los documentos y redactar las solicitudes y peticiones que se formulen a la autoridad judicial correspondiente.
Esperamos que la información proporcionada le haya sido de utilidad y les invitamos a leer los próximos comentarios.
Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés.

¿Tengo derecho a heredar? Sucesiones testamentarias

Al fallecimiento de una persona, junto con el dolor que la partida de un ser querido conlleva, se une la preocupación por indagar si el difunto otorgó o no su testamento y la forma como puede llevarse a cabo los trámites de la sucesión para disponer de los bienes que éste hubiera adquirido a lo largo de su existencia.

En otra colaboración nos referimos a los testamentos y la forma como pueden éstos formalizarse, pero lo que en esta ocasión nos ocupa es la tramitación requerida para llevar a cabo la ejecución de la voluntad del fallecido o bien determinar, si no hubo testamento, quienes son las personas que tienen derecho a la herencia.

Pasaremos a tratar el tema relacionado con la sucesión testamentaria (nombre que recibe por la existencia de un testamento) para en posterior comentario pasar a ocuparnos de la sucesión intestada (cuando no existe testamento).

En el caso del testamento, resulta evidente que la voluntad del testador (y difunto) está ya plasmada en el texto del testamento, lo que implica que lo que se va a realizar es la ejecución de su última voluntad.

En este sentido es el propio testador quien estableció a las personas que decidió sean sus herederos, ya dispuso de sus bienes, determinó quien será el albacea de la sucesión y estableció los derechos que les corresponden a las personas que decidió incluir en su testamento.

¿Quién debe realizar los trámites para dar inicio a la sucesión testamentaria? La respuesta es que la persona responsable y primera llamada a iniciar el trámite es la designada como albacea, que es quien debe proceder a hacer la denuncia (nombre que recibe la solicitud de iniciar el trámite sucesorio) ante la autoridad competente, que en este caso puede ser un Juez del ramo Familiar o bien un notario público (de lo que hablaremos con amplitud más adelante).

¿Cómo se integra o compone un juicio de sucesión? Básicamente cualquier juicio sucesorio, constan de cuatro secciones: a) la primera sección se llama de sucesión y comprende todo lo relativo a la validez del testamento, el reconocimiento de los herederos y legatarios, el nombramiento de albacea y cualquier cuestión relacionada con estos temas; b) la segunda sección se llama de inventarios y debe contener el inventario y avalúo de los bienes del autor de la herencia, su aprobación y las cuestiones relacionadas con el mismo; c) la tercera sección se denomina de administración y comprende el informe y las cuentas de administración que debe rendir el albacea a herederos y legatarios; d) la cuarta y última sección se llama de partición y comprende el proyecto de partición o división de los bienes entre los herederos, los arreglos que se hicieren, los incidentes o cuestiones relacionadas con dicha partición y la aprobación del mencionado proyecto.

¿Cuáles son los trámites o gestiones que hay que hacer? En general el juicio de sucesión inicia con la solicitud que se formula al Juez del ramo Familiar o al notario público en la que se le exhibe el testamento y la partida de defunción del testador, a fin de que se inicie la primera sección y así sucesivamente continuar el trámite hasta la conclusión con la aprobación del proyecto de partición y posteriormente obtener la adjudicación de los bienes hereditarios a los herederos y legatarios designados por el testador.

¿Cómo concluye el juicio de sucesión? Cuando se trata de inmuebles una vez concluidos los trámites de las cuatro secciones que comentamos, el albacea de la sucesión debe proceder a otorgar la escritura pública ante notario en la que se formalice la adjudicación de los bienes, trasmitiendo la propiedad de los mismos a los herederos y legatarios. Es importante mencionar que tratándose del aspecto fiscal, la transmisión de bienes a título de herencia no causa los Impuesto sobre la renta (ISR) ni el Impuesto al valor Agregado (IVA). En algunas entidades federativas, el Impuesto sobre adquisición de Inmuebles que cobra la autoridad municipal, tambíén está exceptuado de su pago, pero debe consultarse la ley fiscal respectiva para determinar si se causa o no el pago respectivo.

¿En que casos se puede tramitar el juicio de sucesión ante Juez y en que casos se puede realizar el trámite ante notario público? En los términos de la ley quien conoce en todos los casos de los juicios de sucesión (sea testamentaria o intestada) es el Juez del ramo Familiar del domicilio del autor de la sucesión. Igualmente puede tramitarse el juicio de sucesión testamentaria ante notario público, pero en este caso se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que todos los herederos sean mayores de edad legal; b) que no haya controversia alguna; c) que tratándose de testamentarias, los herederos hubieran sido instituidos en testamento público abierto; d) que tratándose de testamento distinto, del público abierto o de intestado, todos los herederos hubieran sido reconocidos previamente por un juez competente; e) que el notario público haya recabado del Archivo Notarial un informe sobre la posible existencia de testamento posterior al exhibido al propio notario al momento de la denuncia o la confirmación de ser el exhibido el último otorgado por el difunto. Evidentemente que si entre los herederos o legatarios hay menores de edad, o existe alguna controversia entre éstos, o no hay testamento, el notario no puede intervenir, aún cuando en éste último caso, o sea no habiendo testamento podría intervenir el notario público si se reconoce a los herederos previamente por un juez del ramo familiar (siempre que no haya menores o controversia, desde luego).
Una de las ventajas del trámite del juicio de sucesión ante notario es la celeridad en el trámite y la certeza que otorga la propia actuación notarial, que en todo caso siempre se tiene que dar al momento de la adjudicación de los bienes inmuebles en la forma que líneas arriba indicamos.

Como siempre le sugerimos que acuda al abogado de su confianza o bien al notario público de su elección, en los casos en que éste puede intervenir, para que realice el trámite y logre cumplir la última voluntad de aquella persona que se nos ha adelantado en el camino hacia la vida eterna.

Ojalá estos comentarios le sean de utilidad y le invitamos a leer la segunda parte en la que abordaremos el caso de los juicios de sucesión donde no existe testamento o sea las sucesiones intestadas.

Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés

sábado, 19 de abril de 2008

¿Me conviene hacer mi testamento?

Una de las cuestiones que más preocupan a los adultos, especialmente a quienes a largo de su vida y como fruto de su esfuerzo y dedicación han consolidado un patrimonio importante es la de pensar: ¿Qué va a ocurrir al momento de mi fallecimiento? ¿Qué pasará con mis bienes? ¿Cómo lograr que se haga una justa y equitativa distribución de mis bienes entre mis herederos? ¿Cómo evitar conflictos entre parientes cercanos por cuestiones materiales derivadas de mi deceso?


Es muy importante tener claro cuál es mi voluntad, es decir: definir a quienes quiero designar como herederos y de que bienes quiero disponer para que se les transmita la propiedad, para posteriormente acudir a un notario público y exponerle estas decisiones y pedir su consejo respecto de la mejor forma de que se cumpla mi última voluntad, una vez concluido el paso por este mundo terrenal.


Debe Usted saber que la forma más común para plasmar la última voluntad de una persona es a través de un testamento. En general las legislaciones civiles mexicanas, y la yucateca no es la excepción, reconocen dos tipos de testamento: el ordinario y el especial, estableciendo diversas formas de cada uno de estos tipos, a saber: el ordinario puede adoptar las formas de: testamento público abierto, testamento público cerrado y testamento ológrafo; por su parte el especial puede ser: privado, militar y marítimo.

La forma más común es la del testamento público abierto, que al igual que el cerrado se otorgan ante notario público, siendo más frecuente el primero del que nos ocuparemos en este espacio; no obstante es importante hacer una breve referencia al testamento ológrafo que es aquél que redacta el propio testador de su puño y letra y en el que hay que cumplir diversos requisitos para que sea válido; en todo caso le aconsejamos que acuda a un profesional del Derecho para que le asesore, pues la omisión de algún requisito legal puede convertir, lo que Usted quiso dejar como testamento ológrafo en una simple carta sin el valor legal de una última voluntad ejecutable.

Pasando al tema central de este comentario iniciaremos diciendo que el testamento público abierto es aquel que se otorga ante notario público y tres testigos (este requisito de los testigos ha sido eliminado de muchas legislaciones civiles de la República pero todavía permanece en el Código Civil de Yucatán). En este caso es importante que los testigos, que deben ser proporcionados por el testador (nombre que la ley asigna a quien otorga un testamento), no tengan ninguna causa que los inhabilite para serlo, pero en todo caso será el notario público que Usted haya elegido quien le orientará a este respecto.

El testador debe dictar al notario su voluntad y el notario la redactará en cláusulas separadas y sucesivas, pero en todo caso Usted debe proporcionar al notario los siguientes datos:

1.- Datos personales del testador: nombre completo (si su nombre aparece en documentos oficiales en forma diferente, por ejemplo: Pedro Pérez Nuñez en su acta de nacimiento y Pedro Pérez y Nuñez en su acta de matrimonio, debe proporcionarse todos éstos a fin de evitar confusiones respecto a su identidad), lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio y si cuenta con ella, su clave de Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Nombre completo de su cónyuge, de sus hijos o descendientes y de sus padres o ascendientes, señalando si viven o han fallecido y si sus hijos son mayores de edad y tienen bienes propios para subsistir económicamente o bien son menores de edad y requieren proporcionarles una pensión alimenticia mientras adquieren la mayoría de edad o adquieren ocupación o profesión.


3.- Decisión sobre quien será el albacea de su sucesión. A este respecto es importante saber que el albacea es la persona que se va a encargar de ejecutar lo que en el testamento Usted haya dispuesto, haciendo las veces de un administrador. Por ello es muy importante que la persona que se decida funja como albacea sea de plena confianza. Puede ser un familiar, alguno de los herederos que Usted designe o un amigo.
4. Determinación de los bienes de que se van a disponer: en este caso tiene usted dos opciones:

A) Hacer una disposición general designando herederos de todos sus bienes, pudiendo hacer una diferencia en los porcentajes de la propiedad de los bienes que se dejen en herencia, o bien determinar que se dividan en partes iguales, todo ello sin hacer una distinción o identificación de estos bienes (casas, autos, muebles, joyas, etc.).


B) Hacer designación específica de bienes (casas, autos, muebles, joyas, etc.) y de personas que los recibirán (pueden ser uno o varios y en igual o diferente porcentaje cada uno), lo que la ley identifica o define con el nombre de legado.
En todo caso se puede hacerse una combinación de legados con designación de herederos, o bien no hacer u otorgar legados, pero en todos los casos no puede dejar de designarse herederos.

5. Si se hereda a menores (hijos, nietos, sobrinos, etc.) debe hacerse designación de un tutor o representante que vele por sus derechos y vigile que se cumpla lo que el testamento determine a su favor. Esta persona recibe el nombre de tutor testamentario. Puede ser el mismo albacea o bien otra persona que el testador designe. Igualmente debe determinarse las cantidades que en concepto de alimentos se determine a favor de aquellas personas que conforme a la ley tengan derecho a ello, especialmente descendientes menores de edad.


Es muy importante que acuda Usted siempre al notario público de su confianza quien le dará toda la asesoría que requiera para el caso y nosotros esperamos que con estas orientaciones pueda Usted tener una mejor y más clara idea de cómo otorgar su testamento.


Debe Usted saber que por un convenio celebrado entre el Gobierno Federal y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, se ha determinado el mes de septiembre como el “Mes del Testamento” y durante todo ese lapso de cada año, se otorgan importantes descuentos y tarifas especiales a quienes otorguen su testamento público abierto ante notario público.

Recuerde que: “Hombre precavido vale por dos”.

Hasta la próxima orientación.

Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés