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sábado, 19 de abril de 2008

¿Tengo al dia los documentos de mi empresa? Parte 4

LOS TITULOS DE LAS ACCIONES QUE REPRESENTAN EL CAPITAL SOCIAL.
Un documento básico o fundamental en la empresa pero sobre todo para los accionistas que la integran es lo constituye el título o títulos que amparen las acciones del capital social de que sea dueño.

Las acciones están legalmente reconocidas como títulos de crédito y por tanto sujetos a sus principales características tales como:
a) la literalidad por virtud de la cual se establece la medida del derecho acorde a lo que establezca el texto del documento;
b) la incorporación que implica que el derecho está de tal manera integrado al documento que solamente podrán ejercerse los derechos que el título accionario ampare exhibiendo dicho documento; y
c) la circulación que permite que a través de los medios que la ley previene, principalmente el endoso y la cesión, el título accionario pueda circular o transmitirse.

Las acciones deben establecerse en documentos llamados títulos accionarios

Dichos títulos de las acciones, en los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles deben contener los siguientes requisitos:
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones. Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;
VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
VII.- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto;
VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.

En las empresas de tipo familiar, es común no tener el cuidado de contar con dichos títulos accionarios, lo que es un error que puede tener graves consecuencias, pues se carecería del documento necesario para ejercitar el derecho literal que en dicho título se contiene y que es precisamente la parte alícuota del capital social de la que es dueño el accionista o socio.

El título puede amparar una sola o varias acciones, de tal suerte que pudiera emitirse tantos títulos como acciones tenga la sociedad acorde a su valor nominal o bien emitir tantos títulos como accionistas existan y en este último caso cada título debe comprender el total de acciones de que sea dueño el accionista de que se trate.

Derechos básicos como los de asistir a las asambleas y en ellas ejercitar su derecho de voto, no pueden realizarse si se carece de estos títulos pues es requisito el depósito previo a dicha asamblea y su canje con el comprobante correspondiente, para participar en dichas reuniones de socios.

Del mismo modo acciones legales que se pueden tomar, por ejemplo para fincar responsabilidad a los administradores o bien impugnar la validez de una asamblea requieren que al presentarse la demanda ante la autoridad judicial correspondiente se exhiban los títulos que amparan las acciones de que sea propietario el accionista, con lo que acreditará su legitimación como socio para entablar la acción correspondiente.

Es responsabilidad de los administradores la emisión de los títulos de las acciones, dentro del pazo máximo de un año contado a partir de la fecha de la constitución de la sociedad, pudiendo emitirse entretanto certificados provisionales con los mismos requisitos antes señalados, menos el del dato de inscripción en el Registro de Comercio, de tal modo que los socios que carezcan de dichos títulos por omisión del administrador o Consejo de Administración podrán pedir por la vía judicial el otorgamiento de dichos títulos.

Esperamos que estas orientaciones le sean de utilidad, recordándole que siempre debe acudir a un profesional del Derecho de su confianza quien le sugerirá los cambios o adecuaciones que requiera y mejor respondan a sus necesidades en este importante apartado de la vida de su empresa

Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés.

¿Tengo al dia los documentos de mi empresa? Parte 3

EL LIBRO - REGISTRO DE ACCIONISTAS.
Otro de los documentos básicos de una empresa constituida bajo la forma de Sociedad Anónima (sea o no de Capital Variable) es el Libro -Registro de Accionistas. No obstante en la práctica corporativa no siempre se utiliza este libro que por otra parte la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) mexicana establece como obligatorio.

En efecto, la referida LGSM dispone que las sociedades anónima tendrán un registro de acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
Del mismo modo la misma LGSM determina que la sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
Como puede apreciarse, este registro reviste particular importancia, por lo que resulta del todo conveniente plasmarlo en un libro especial que debe llevarse por el Administrador o por el Consejo de Administración, según el caso.

En dicho libro-registro, debe existir una primera constancia o asiento como resultado de la constitución de la sociedad en el que se plasme por separado, el importe de lo que cada accionista haya suscrito respecto del capital social, señalando su importe total, el número y serie de las acciones que lo representan y el valor nominal de cada acción, lo que debe coincidir con lo dispuesto en el acta constitutiva.

Cualquier modificación en la conformación del capital social, sea proveniente de un aumento de capital, la venta de acciones hecha por un socio a otro accionista o persona extraña, la reducción del capital o cualquier circunstancia que modifique el capital social o la forma en que éste quede suscrito, debe hacerse constar en este libro-registro, que como dice la LGSM se constituye en un medio de prueba para acreditar la calidad de accionista a quien esté o aparezca inscrito en dicho registro.

Por ello se sugiere que si no ha tomado la previsión de establecer este libro-registro, lo haga a la brevedad para cumplir las mencionadas disposiciones legales y así contar con mayor certeza jurídica en su empresa.

Esperamos que estas orientaciones le sean de utilidad, recordándole que siempre debe acudir a un profesional del Derecho de su confianza quien le sugerirá los cambios o adecuaciones que requiera y mejor respondan a sus necesidades en este importante apartado de la vida de su empresa

Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés.

¿Tengo al dia los documentos de mi empresa? Parte 2

EL LIBRO DE ACTAS.
Establecidas las cuestiones más relevantes que Usted debe revisar en su acta constitutiva, pasemos a comentar y dar algunas breves orientaciones sobre otro de los documentos o elementos legales básicos de una empresa, especialmente cuando se trata de una Sociedad Anónima y que lo es el Libro de Actas.

La Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana y el Código de Comercio establecen la posibilidad o existencia de dos tipos de libros de actas:
A) Libro de Actas de Asambleas de Accionistas; y
B) Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Administración.

LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.- En este libro deben hacerse constar lo ocurrido en las asambleas o reuniones de socios o accionistas de la empresa. Existen 2 clases o tipos de asambleas, como dijimos en un comentario anterior: A) Asambleas Ordinarias; B) Asambleas Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias deben celebrarse cuando menos una vez al año en forma obligatoria, dentro de los 4 meses siguientes a la clausura del ejercicio social (período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año) y debe ocuparse de los siguientes asuntos: A) La aprobación, modificación o rechazo del informe de situación financiera que hayan presentado los administradores, tomando en cuenta el informe del comisario respecto de dicho informe; B) El nombramiento de Administradores (puede ser ratificación de los existentes) y Comisarios; y C) Determinar el pago o emolumentos que deben percibir administradores y comisarios.

En consecuencia con lo anterior debe existir obligatoriamente en el libro de actas, plasmado el texto de la asamblea ordinaria anual que debió ocuparse de estos 3 asuntos acabados de mencionar. Regularmente el acta debe contener el Orden del Día, que es la lista de asuntos a tratarse en la asamblea, en donde debe establecerse igualmente la comprobación previa de la existencia del número legal mínimo de acciones presentes (conocido como “quórum”) para que sea válida la celebración de dicha Asamblea y la forma como se realizó la convocatoria o bien la existencia o presencia de todo el capital social para posteriormente tratar en puntos separados cada uno de los asuntos listados en el Orden del Día, estableciendo los acuerdos que se tomen, los que deben asentarse literalmente en el texto del acta.

Por lo que toca a las Asambleas Extraordinarias le ley no establece un tiempo o fecha precisa de su celebración ya que puede realizarse en cualquier tiempo para tratar cualquier clase de asuntos que no estén comprendidos dentro de los 3 casos descritos para la Asamblea Ordinaria y que además la misma ley establece los casos principales que pueden abordarse en la Asamblea Extraordinaria de accionistas siendo algunos de ellos los siguientes: Prórroga de la duración de la sociedad; Disolución anticipada de la sociedad; Aumento o reducción del capital social; Cambio de objeto de la sociedad; Cambio de nacionalidad de la sociedad; Transformación de la sociedad; Fusión con otra sociedad; Emisión de bonos; Cualquiera otra modificación del contrato social, y los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Tanto las actas de las asambleas sean ordinarias o extraordinarias deben contener el lugar y fecha de la celebración, lo que tiene relevancia su consideramos que es requisito celebrar la asamblea en el domicilio social. En este punto es importante señalar que por domicilio para estos efectos debemos entender la ciudad o localidad donde tenga su principal asiento la empresa y no necesariamente su domicilio fiscal o dirección exacta de ubicación de las oficinas de la empresa. Deben asentarse igualmente el número de acciones representadas y el número de votos que corresponde a cada socio y los acuerdos tomados, debiendo firmarse al calce o parte final del texto de dicha acta de asamblea por las personas que determinen los estatutos o bien por todos los socios y el comisario que haya asistido. Debe asentarse junto al nombre y firma de cada uno de los participantes en la asamblea su clave completa de Registro Federal de Contribuyentes, compuesta por doce dígitos, por así exigirlo la legislación fiscal.

LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Cuando los estatutos prevean la existencia de varios Administradores que se integren en un Consejo de Administración, éstos deben tomar acuerdos mismos que deben quedar plasmados en los textos de actas de las sesiones que celebren. Se aplican en cuanto a la forma reglas similares a las del libro de actas de asambleas de accionistas, resultando que el texto del acta debe estar firmado al calce de la misma por los administradores asistentes, para demostrar que existió la mayoría necesaria para sesionar válidamente y tomar los acuerdos que se hagan constar en el texto del acta. La ley establece como requisitos del texto del acta de sesión del consejo de administración los siguientes: a) Lugar de celebración; b) Fecha de celebración; c) nombre de los asistentes; y d) relación de acuerdos aprobados.

Estas son algunas de las cuestiones principales que Usted debe verificar en sus libros de actas.
Esperamos que estas orientaciones le sean de utilidad, recordándole que siempre debe acudir a un profesional del Derecho de su confianza quien le sugerirá los cambios o adecuaciones que requiera y mejor respondan a sus necesidades en este importante apartado de la vida de su empresa


Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés.

¿Tengo al dia los documentos de mi empresa? Parte 1

EL ACTA CONSTITUTIVA
Algunas de las preocupaciones de los empresarios son las de buscar nuevas alternativas para su negocio, estar al pendiente de las fluctuaciones de la economía, buscar estrategias eficaces de mercadotecnia, hacer alianzas estratégicas para adquirir mayores fortalezas y en general buscar crecer y fortalecer su empresa. No obstante no siempre se presta la debida atención a un aspecto de la empresa que es de vital importancia: el legal.


Por eso es importante que tome Usted algunas previsiones y le dedique un tiempo a revisar la situación legal de su empresa, para lo cual le daremos unas breves orientaciones de carácter introductorio y que Usted deberá revisar y acudir al profesional del Derecho de su confianza para corregir o actualizar sus documentos legales básicos.


Partamos de que Usted cuenta con una Sociedad Anónima, sea o no de Capital Variable que es la forma más común de constituir una empresa.


Estos documentos legales básicos son:
A) Su acta constitutiva;
B) Su libro de actas;
C) Su Libro de Registro de Accionistas;
D) Los títulos de las acciones que representan el capital social.


Pasemos a ver en este primer comentario lo relativo al acta constitutiva de su empresa.

EL ACTA CONSTITUTIVA:

Revise el acta constitutiva de su empresa y verifique lo siguiente:


1. Verifique que esté debidamente inscrita en el Registro de Comercio. Debe estar anexado al testimonio de la escritura pública que su notario o corredor público ante quien se creó la empresa, una boleta que contiene esta información. La inscripción en el Registro de Comercio le hace adquirir personalidad jurídica o sea que es hasta que se inscribe cuando nace a la vida del Derecho, de ahí la importancia de este dato.


2. Revise que el objeto social de la empresa refleje precisamente las actividades que está realizando su negocio. Si se hubiera creado con un determinado tipo o nicho de negocios y luego requiriera cambiar de giro es importante que el objeto social, que debe contener la descripción de las actividades que la empresa va a realizar, sea lo más amplio posible.


3. Verifique si su empresa se creó permitiendo o excluyendo la inversión extranjera. Esto es importante si en un futuro cercano quiere integrar a su empresa a inversionistas extranjeros y al crearse se adoptó la cláusula de exclusión de extranjeros, pues requerirá hacer un cambio de sus estatutos sociales, que requiere celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas. Igualmente tiene relevancia la existencia de la cláusula de admisión de extranjeros respecto del objeto o actividad comercial de la empresa, ya que la Ley de Inversión Extranjera tiene restricciones a determinadas actividades que solamente permiten un determinado porcentaje del capital social suscrito por extranjeros.


4. Lea con acuciosidad y detenimiento las cláusulas que se refieran al capital social. En este caso la ley establece que una S.A. debe tener un capital mínimo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) y contar con 2 socios, quienes deben suscribir el capital social y pagar o exhibir cuando menos el 20% (veinte por ciento) en efectivo de dicho capital suscrito y el importe de lo que se pague en especie (aportando bienes muebles o inmuebles) debe cubrirse en su totalidad. También debe verificar cual es el valor de cada una de las acciones en que se divide el capital social y posteriormente en los acuerdos que se tomen respecto de la suscripción, comprobar que coincida tanto el importe del capital suscrito, así como el valor de las acciones.


5. Verifique si existe alguna cláusula o artículo en los estatutos sociales que establezca un derecho de preferencia de los socios existentes, en caso de que algún accionista o socio pretenda vender sus acciones a una persona extraña a la sociedad. En este caso debe observarse lo que se haya pactado en los estatutos o de lo contrario la venta que se haga podría ser anulada.

6. Revise cual es el porcentaje de accionistas que se requiere estén presentes para que una Asamblea sea válida. Este porcentaje mínimo que se denomina “quórum” varía según se trate de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Si este porcentaje no se obtiene en la primera convocatoria, los estatutos deben prever cual será el quórum para la asamblea de que se trate en segunda convocatoria (regularmente se pacta un porcentaje menor al de la primera). Debe verificar que las asambleas que se hayan celebrado se haya observado el quórum fijado en los estatutos.


7. Lea con detenimiento lo que establezcan las cláusulas estatutarias respecto a las formalidades para hacer la convocatoria para celebrar una asamblea general de accionistas, que pueden ser, como antes de dijo, ordinarias o extraordinarias: ¿Quién debe convocar; ¿con que anticipación se debe convocar? ¿dónde debe publicarse la convocatoria? Con esta información verifique si en sus asambleas se ha cumplido con estas formalidades ya que su falta de cumplimiento exacta generaría la nulidad de la asamblea respectiva. A este respecto cabe decir que la misma ley (Ley General de Sociedades Mercantiles) dispone que si están todos los accionistas presentes no será necesaria la convocatoria. En las empresas de tipo familiar esto es lo más común, pero en las que tienen socios diversos, debe cuidarse en extremo estos aspectos.


8. Revise lo que establecen los estatutos en el capítulo o apartado de la administración, respecto a facultades que se confieran a los administradores y sus responsabilidades y actos que deben realizar. Si existieran varios administradores y formaran un Consejo de Administración la forma como van a tomar sus decisiones y en general sus funciones y atribuciones que posteriormente deben quedar plasmados en los acuerdos que tome la Asamblea General Constitutiva.


9. Lea con detenimiento lo que establezcan los estatutos respecto de la vigilancia de la sociedad a cargo de uno o varios funcionarios denominados comisarios. En esta parte debe establecerse con claridad las atribuciones de estos funcionarios, quienes tienen ciertas restricciones en cuanto a la persona que puede desempeñar dicho cargo y que son, entre otras: que no sea pariente de alguno de los administradores o empleado de la sociedad o de empresas de las que sea accionista la sociedad de que se trate y que tampoco haya sido inhabilitado para ejercer el comercio, por habérsele declarado en estado de quiebra o concurso mercantil.


10. Verifique los acuerdos tomados, usualmente ubicado en la parte final de los estatutos, respecto a los siguientes asuntos:


a) La suscripción del capital social por cada uno de los socios; esto es relevante para verificar si se suscribió todo el capital social y esta información coincide con lo que se fijó en los estatutos respecto al importe total del capital y el valor de las acciones.


b) La designación del administrador o del Consejo de Administración, así como las facultades conferidas a éstos y si se van a ejercer indistintamente por cada uno o si estos poderes deben ejercerse mancomunadamente; esto es relevante si consideramos que existen principalmente cuatro clases de poderes: pleitos y cobranzas, usados principalmente para asuntos legales; actos de administración que se refieren a la actividad ordinaria de la sociedad y está ligada al objeto social; actos de dominio, que implica la disposición (venta, gravamen, etc.) de los bienes de la sociedad, principalmente los que forman parte de su activo fijo; y actos de naturaleza cambiaria y de crédito en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estos dos últimos tipos de poderes o facultades son los de mayor relevancia en la vida de la empresa por lo que debe tenerse especial cuidado respecto de quienes son los facultados para ejercitarlos o bien mancomunarlos con la firma de varios o todos los administradores, según se piense sea lo mejor.


c) Si los administradores aceptaron el cargo y protestaron cumplir fielmente su desempeño y otorgaron la garantía, fianza o caución que, en su caso los estatutos hubieran previsto para ellos; esta cuestión es importante ya que de no haberse cumplido con lo anterior los administradores no pueden iniciar el uso de sus cargos y atribuciones y lo que hayan realizad podría anularse.


Estas son algunas de las cuestiones principales que Usted debe verificar en su acta constitutiva.


Esperamos que estas orientaciones le sean de utilidad, recordándole que siempre debe acudir a un profesional del Derecho de su confianza quien le sugerirá los cambios o adecuaciones que requiera y mejor respondan a sus necesidades en este importante apartado de la vida de su empresa


Abog. Jorge Carlos Estrada Avilés.