domingo, 27 de julio de 2008

Nuevas reglas para la emision de tarjetas de crédito. Parte 2

NUEVAS REGLAS PARA TARJETAS DE CREDITO
Siguiendo con los comentarios relacionados con las nuevas reglas para la emisión de tarjetas de crédito, en esta ocasión nos ocuparemos de aquellas que entrarán en vigor el próximo 28 de noviembre de 2008, fecha en la que ya no solamente podrán expedir tarjetas de crédito los bancos, sino también las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (SOFOMES).
Respecto de las reglas que entrarán en vigor el 28 de noviembre de 2008 destacan:
PROTECCION EN USO DE TARJETA POR MEDIOS DISTINTOS DE LOS AUTORIZADOS. MONTOS MAXIMOS POR TRANSACCION Y POR DIA.
Cuando el tarjetahabiente presente su tarjeta en algún establecimiento y autorice su uso en forma distinta a la pactada (firma de pagaré, uso de NIP o uso de dispositivos electrónicos) la transacción no puede exceder de 70 UDIS ($280.00 aprox.) por operación ni de 500 UDIS ($2,000.00 aprox.) por día. Esta es una medida de protección para los usuarios en caso de robo o extravío evitando el uso indiscriminado de profesionales del fraude a través de tarjetas robadas o extraviadas.

INFORMACION DEL DERECHO DE CANCELACION DE PAGOS DOMICILIADOS (CARGOS PERIODICOS DE BIENES Y SERVICIOS)
Debe informarse al usuario a través de página de internet de la institución emisora, de un documento adjunto al contrato, del propio contrato o del estado de cuenta, su derecho a cancelar los pagos domiciliados de bienes y servicios a que antes nos referimos que de manera periódica se autorizó se hagan con cargo a la tarjeta de crédito.

ENTREGA DE TARJETAS DESACTIVADAS. PROHIBICION DE CARGOS POR TARJETAS NO ACTIVADAS.
Otra disposición relevante por la protección al usuario de tarjetas de crédito es la que establece que la tarjetas deben remitirse siempre desactivadas y el tarjetahabiente expresamente debe solicitar la activación por vía telefónica, en cajeros automáticos, en las sucursales de la institución o vía Internet. Se establece la improcedencia de cualquier cargo a tarjetas no activadas, excepto el cargo de pagos domiciliados en tarjetas que se están renovando.

REGLA VIGENTE EL 27 DE JULIO DE 2009. LIBERACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS USUARIOS DE TARJETAS ADICIONALES.
La única regla que entrará en vigor el 27 de julio de 2009 dispone que las personas a quienes el titular haya autorizado el uso de tarjetas de crédito adicionales en ningún caso podrán ser obligados solidarios ni subsidiarios del titular, lo que hace que no se pueda proceder al cobro de los cargos hechos a la tarjeta sino únicamente respecto del titular.

Esperamos que esta información sea de utilidad para el público en general.

Abog. Jorge C. Estrada A.

Nuevas reglas para la emision de tarjetas de crédito. Parte 1

NUEVAS REGLAS PARA TARJETAS DE CREDITO

El pasado 11 de julio de 2008 el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito”, aplicables a las instituciones de crédito (bancos).
Una de las novedades que llama la atención es que a partir del 28 de noviembre de 2008 ya no solamente podrán expedir tarjetas de crédito los bancos, sino también las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (SOFOMES).
De las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación se destacan aquellas que ofrecen protección a los tarjetahabientes estableciéndose que varias de estas reglas entrarán en vigor el 28 de julio y otras iniciarán su aplicación a partir del 28 de noviembre de 2008 y una sola cobrará vigencia el 27 de julio de 2009.
De las reglas que entran en vigor el 28 de julio destacan:
TARJETAS A NOMBRE DE PERSONAS FISICAS EXCLUSIVAMENTE.
Que las tarjetas de crédito se deben expedir siempre a nombre de una persona física (si se celebra con personas morales se expedirán a nombre de las personas físicas que aquéllas designen) y son intransferibles, debiendo contener como mínimo los siguientes datos: mención de ser tarjeta de crédito, denominación social de la emisora, número de tarjeta de crédito, nombre del tarjetahabiente y espacio para su firma autógrafa, mención de que su uso se sujeta al contrato correspondiente y fecha de vencimiento.
FORMAS Y MEDIOS AUTORIZADOS PARA EL USO DE LAS TARJETAS DE CREDITO
Los cargos a las tarjetas de crédito se podrán efectuar para pago de bienes, servicios, contribuciones, domiciliaciones y disposiciones en efectivo que el tarjetahabiente autorice presentando su tarjeta en el establecimiento, a través de:
a) firma de pagarés u otros documentos;
b) uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma;
c) documentos autorizados mediante el uso del NIP (número de identificación personal).
PAGOS DOMICILIADOS (CARGOS A LA TARJETA EN FORMA PERIODICA O RECURRENTE) Y SU CANCELACION.
Cuando se haya autorizado la domiciliación o cargo a la tarjeta en forma recurrente de bienes y servicios, el tarjetahabiente puede en cualquier momento solicitar la cancelación de dicho cargo y la institución emisora de la tarjeta debe darle un acuse de recibo y aplicar dicha cancelación en un plazo no mayor de 10 días hábiles de la recepción de la solicitud. Esto es relevante sobre todo cuanto se autorizan cargos por servicios mal prestados y que implican que al tarjetahabiente se le sigan aplicando los cargos aún cuando pudiera incluso estar en controversia con el prestador de servicios.
CARGOS EN EL EXTRANJERO Y TIPO DE CAMBIO APLICABLE
Los cargos en el extranjero deben asentarse invariablemente en moneda nacional aplicando el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos al cobro o cargo, multiplicado por 1.01.
PAGO DEL SALDO DE LA TARJETA DE CREDITO CON CARGO A UNA CUENTA BANCARIA. LIMITACIONES EN BENEFICIO DEL TARJETAHABIENTE
Cuando el pago del saldo del estado de cuenta de la tarjeta de crédito se haya autorizado se haga con cargo a una cuenta bancaria del tarjetahabiente, éste debe otorgar su autorización por escrito en documento separado o distinto del contrato que ampara el uso de la tarjeta de crédito o a través de medios electrónicos, debiendo establecerse en el documento de autorización:
a) número de cuenta de depósito e institución;
b) fecha del cargo o domiciliación;
c) monto a cargar que puede ser fijo o variable, debiendo en este último caso fijarse un límite máximo; y
d) procedimiento en caso de fondos insuficientes o exceso del monto máximo autorizado.
Esto es relevante porque da mayor seguridad al tarjetahabiente, evitando dar una autorización indefinida e ilimitada de cargos a su cuenta de donde se tomarán los fondos para pagar su saldo de tarjeta de crédito.
EMISION DE TARJETAS SOLAMENTE PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO DEL TITULAR. PROTECCION EN CASO DE TARJETAS NO SOLICITADAS.
Una disposición relevante para los usuarios de tarjetas de crédito es la que establece que solamente pueden emitirse éstas previa solicitud del titular en los formularios que utilice la institución emisora, mediante la suscripción de un contrato por parte del titular o con motivo de la sustitución de una tarjeta emitida con anterioridad. Esto evitará la emisión y envío de tarjetas no solicitadas que tantos problemas han causado a las personas, ya que se requiere la autorización formal y por escrito para poder proceder a dicha emisión.
OBLIGACION DE LA INSTITUCION EMISORA DE LA TARJETA DE CONTAR CON SEGURO DE FALLECIMIENTO QUE CUBRA EL SALDO INSOLUTO.
También resulta relevantes las reglas que establecen:
a) que la emisora debe contar con un seguro que cubra el saldo insoluto de la cuenta al momento de fallecimiento del titular;
b) que el plazo para hacer valer el seguro es de 180 días;
c) que en caso de existir tarjetahabientes autorizados (tarjetas adicionales) por el titular que falleció se le pueden exigir el pago de las transacciones realizadas con posterioridad al deceso del titular.
PROTECCION EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO DE LA TARJETA.
En caso de robo o extravió y una vez que el tarjetahabiente tenga conocimiento de ello deberá dar aviso a la emisora, quien debe dar a éste un número de referencia del aviso con constancia de la fecha y hora en que se efectuó. A partir de este aviso debe ser bloqueada la tarjeta, con independencia de que pueda pactarse con la emisora de la tarjeta la liberación de pagos de cargos hechos con anterioridad al aviso, en los términos que se acuerde entre el titular y la institución emisora. En caso de pagos domiciliados o cargos periódicos autorizados pueden hacerse no obstante el aviso de robo o extravío.
PROHIBICION A LAS EMISORAS DE TARJETAS O TERCEROS DE HACER OFERTAS EN LAS QUE PARA EVITAR CARGOS TENGA QUE MANIFESTARSE DESACUERDO DEL TITULAR.
Queda prohibido a las emisoras de tarjetas de crédito la práctica hecha en forma directa o a través de terceros de hacer ofertas en las que para evitar los cargos se deba manifestar desacuerdo. Esto evitará prácticas comerciales desventajosas para los usuarios de tarjetas por bienes o servicios no solicitados.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. RECOMENDACIONES
En materia de seguridad las reglas establecen:
a) que el NIP debe entregarse en forma separada de la tarjeta de crédito (por razones de seguridad);
b) incluir el número telefónico para reportes de robo o extravío;
c) incluir recomendaciones de seguridad para el usuario tales como:
  1. no dar a conocer su NIP;
  2. no grabar su NIP en la misma tarjeta o grabarlo en ella;
  3. destruir el documento con el NIP una vez memorizado;
  4. cambiar el NIP frecuentemente.
Esperamos que esta informacion le sea de utilidad y le invitamos a leer el comentarios posterior y complementario del presente en relación a este importante tema de las tarjetas de crédito.
Abog. Jorge Carlos Estrada Aviles.